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Subvenciones
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Última revisión
05/09/2022

Bases de las ayudas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»

Tiempo de lectura: 53 min

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ORDEN IEM/1093/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad de Castilla y León (PROTECOM). - Boletín Oficial de Castilla y León de 02/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Energía, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Industria, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Construcción y obras, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Seguridad, Igualdad, Comunicación pública

Finalidad:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y Microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Constituye uno de los proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision?CID), de 13 de julio de 2021.

Conforme a lo anterior se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
Requisitos:
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Para los beneficiarios del programa I.

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de presentación de solicitud.



b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.



c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.



d) Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.



e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.



Para los beneficiarios del programa II.



a) Tener la consideración de microempresa, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la base 2ª.



b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.



c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.



d) Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.



e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.



4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención quienes incumplan lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.

ORDEN IEM/1093/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad de Castilla y León (PROTECOM).

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.

La Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia internacional provocada por la COVID-19. Los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó medidas que se aúnan en el Marco Financiero Plurianual, MFP, para 2021-2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, determinado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». El «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» PRTR, ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por España se ha estructurado en políticas palanca que, a su vez, se dividen en componentes. En la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan, se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo».

Con el fin de cumplir adecuadamente los objetivos de dicho componente, éste se ha dividido en Inversiones, una de ellas es la Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el cual se incluyen acciones de emprendimiento y autónomos, en particular hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.

La presente orden de bases desarrolla la cuarta inversión del Componente 23, C23.I4.

La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, a través de proyectos de la capacitación agraria, desarrollo local sostenible para la fijación de la población al territorio, así como iniciativas de economía social de promoción de acciones culturales y artísticas, iniciativas de transición ecológica, de turismo rural y patrimonio artístico, entre otras, o proyectos de emprendimiento dinamizadores del desarrollo local sostenible. Estos proyectos podrán incluir acciones de emprendimiento social y autónomos, estudio de mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayudas a cooperativas, acciones de difusión y foros de trabajo o conferencias.

El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales facilitando la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento. Para ello, esta orden tiene como finalidad regular las bases para la convocatoria de subvenciones para la financiación de tales proyectos en los territorios de la Comunidad de Castilla y León.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones. En este sentido, contribuye a fijar la población al territorio siendo un medio de lucha contra el fenómeno de la despoblación.

Esta orden regula las bases para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar las inversiones incluidas en «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Contribuyendo al cumplimiento del objetivo n.º 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) de alcanzar 68 proyectos con la puesta en marcha de dos proyectos diferenciados por cada comunidad autónoma.

Con las líneas de subvenciones a favor de autónomos y microempresas se pretende fomentar la creación y el mantenimiento de empleo en empresas que analicen su forma de producción para facilitar un cambio hacia formas de producción más sostenibles y modernas. Para ello se cubrirá el mantenimiento del empleo, mientras la entidad acomete actuaciones que puedan facilitar su transición hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente o más digitalizada a fin de promover la continuidad en el empleo de estos trabajadores. De esta forma, se da cumplimiento a lo previsto en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en lo relativo a los porcentajes a destinar a la contribución a la transición ecológica y digital, ya que esta línea contribuye, en su totalidad, a la consecución de dichas actuaciones.

En este sentido, la presente orden también pretende contribuir a paliar los efectos económicos del cumplimiento de las medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética establecidas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Así, las líneas de ayudas que se convoquen al amparo de esta orden contemplarán, entre otras, las inversiones y actuaciones a las que obliga el citado Real Decreto-ley en su Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, como posibles medidas de transición de la actividad productiva del trabajador autónomo y microempresas hacia una economía más respetuosa con el medio ambiente.

Del mismo modo, la orden sintoniza con medidas relacionadas con el ahorro y la eficiencia energéticos contempladas en la Comunicación de 8 de marzo de 2022 titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» y contenidas en el referido Plan, con el objetivo de poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles rusos lo antes posible y, a más tardar, en 2027. También se observan las medidas que contempla el acuerdo del Consejo Extraordinario de ministros de Energía, celebrado el 26 de julio de 2022, en el que se acuerda la reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15% entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo del 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años. Y las implicaciones que estas pudieran tener en el tejido productivo de Castilla y León, y especialmente los autónomos y microempresas, que constituyen el grueso de este.

En la presente orden se recogen las actividades objeto de las diferentes subvenciones, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, la orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen como obligatorios para las bases reguladoras de las subvenciones públicas; igualmente, dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

Al proceder dichos fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

De acuerdo con dicho Real Decreto-Ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Esta línea de subvención se encuentra prevista en la Orden de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2022-2024.

La presente orden de bases se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que persigue la mejora de la competitividad de los trabajadores autónomos y pequeñas empresas (principios de necesidad y eficacia). Por instrumentar una medida de fomento la Orden no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad). En su gestión se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y resultando plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica). En su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia). En aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para la entidad beneficiaria (principio de eficiencia).

Para la puesta en marcha de dicha línea de ayudas, cuenta con la colaboración de una entidad, la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (en adelante FAFECYL), con experiencia en dicha materia en la tramitación y gestión de subvenciones. Esta Fundación ha ejecutado distintos programas de apoyo al autoempleo y a los emprendedores en diversos territorios de la región, y ha gestionado incentivos dirigidos a estos colectivos.

FAFECYL forma parte del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 6º de los Estatutos de FAFECYL, se establece que la Fundación tiene por objeto, en su ámbito territorial de actuación, contribuir de forma activa al desarrollo económico sostenible de la Comunidad de Castilla y León, favoreciendo la permanencia de la actividad empresarial. Para el cumplimiento de sus fines podrá promover o desarrollar convocatorias, gestionar y conceder ayudas, o cualquier otro tipo de aportación sin contraprestación a personas o entidades, para el cumplimiento de sus fines.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente Fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la Fundación esté adscrita, y que la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente. En cumplimiento de las previsiones de este artículo, el 18 de agosto de 2022 el Consejero de Industria, Comercio y Empleo ha dictado la correspondiente orden de autorización que permite a FAFECYL conceder esta línea de subvención.

En virtud de esta disposición adicional, se pretende utilizar como entidad instrumental a la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (FAFECYL), a los efectos del apartado cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos.

Las ayudas recogidas en esta orden se conceden bajo el régimen de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión y el Reglamento (CE) N.º 1408/2013, de la Comisión, ambos de 18 de diciembre de 2013.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único: Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y Microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Constituye uno de los proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera: Financiación.

Estas subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión, seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Disposición Adicional Segunda: Normativa aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será de aplicación también lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»)

Disposición Adicional Tercera: Régimen de «minimis».

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En el caso de actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas, resultará de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Disposición Final: Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.ª – Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y Microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Constituye uno de los proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021.

Conforme a lo anterior se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.

Base 2.ª – Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
Programa I:
Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, personas físicas, con o sin trabajadores asalariados, que a fecha de presentación de la solicitud estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tengan su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tengan un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

Programa II:

1. Aquellas microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y sociedades civiles, que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados, tengan un volumen de negocio inferior a dos millones de euros y su domicilio fiscal se encuentre en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. A su vez, los beneficiarios deberán participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital. Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención
«047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia
en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:

Actuaciones.

a) Diagnósticos de necesidades.

Realizar un estudio y/o evaluación de su negocio o actividad que le permita identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital.

b) Asesoramiento.

Obtener ayuda personalizada y especializada que permitan a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que contribuyan a la consolidación de su negocio.

c) Formación.

Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que le ayuden a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsen la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima será de 8 horas. Puede ser presencial, a distancia o mediante una fórmula mixta.

d) Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales.

Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.).

Para el desarrollo de estas actuaciones, deberán contar con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos.

Inversiones.

a) Obras e instalaciones.

Desarrollar obras o modificar las instalaciones del local dirigidas a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: instalación de un sistema de cierre automático de puertas que permita impedir eventuales pérdidas de energía al exterior, obras de rehabilitación energética de instalaciones, etc.

b) Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento.

Adquisición de equipos o maquinaria que supongan una mejora tecnológica o medioambiental en la actividad que desarrolla el beneficiario. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: adquisición y gestión de contenedores de reciclaje, contratación de páginas web y desarrollo de canales digitales de comunicación, publicidad y/o venta, instalación de placas solares y otro tipo de sistemas de producción de energía no contaminante y renovable, compra de equipos que contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética, sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes, etc

c) Compra de otro inmovilizado material o inmaterial.

Otras inversiones, siempre que faciliten la transición de la actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. Las inversiones deben estar justificadas dentro de un programa de transformación de la forma de negocio de la entidad beneficiaria, haciéndola más sostenible o digitalmente avanzada.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para los beneficiarios del programa I.
a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de presentación de solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

d) Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Para los beneficiarios del programa II.

a) Tener la consideración de microempresa, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la base 2ª.

b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

d) Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención quienes incumplan lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.

Base 3.ª – Acción subvencionable.

1. Para el programa I, la actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo, durante un periodo mínimo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Para el programa II, la actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento del empleo de la entidad jurídica, esto es, del número de personas que tenga contratadas la empresa beneficiaria en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo mínimo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo período la situación de los socios que trabajan en la misma y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.

La actividad subvencionada conllevará la realización por la entidad beneficiaria de una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente de conformidad al apartado 2 de la base segunda.

2. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

Base 4.ª – Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario. Esta cantidad tiene la consideración de módulo máximo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el Anexo III de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho coste unitario ha sido determinado en informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para el proyecto Emprendimiento y Microempresas.

Base 5.ª – Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público, así como cualesquiera otras sometidas al régimen de «minimis».

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe FAFECYL, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas y cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente, facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a FAFECYL toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, mediante la correspondiente certificación acreditativa.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2. Con carácter específico tendrán las siguientes obligaciones:

2.1. – Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente:

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm– DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio
«do no significant harm–DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C58/01).

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

2.2. – Obligaciones de publicidad.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1º El emblema de la Unión Europea.

2º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

3º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://ec.europa.eu/regional_policy/es/ information/logos.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Además, deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

Esta información al público del apoyo obtenido se realizará a través de los medios que se indican a continuación:

a) En el caso de que disponga, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, mencionando la ayuda financiera de la Unión, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible y de acceso al público.

2.3.– Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el punto 2 del aspecto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

3. Aquellas otras obligaciones derivadas de los reglamentos europeos o normativa estatal de aplicación a las presentes bases.

Base 6.ª – Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, con la excepción recogida en los párrafos siguientes. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la ayuda de esta línea de subvención.

El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

En ningún caso será compatible con los beneficiarios de la Orden de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de empleo e Industria por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y La Equidad. Emprendimiento y Microempresas» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 7.ª – Iniciación del procedimiento.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La convocatoria de subvenciones contemplada en estas Bases se aprobará por Resolución de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo de FAFECYL.

El texto íntegro de la convocatoria será publicado asimismo en el Portal institucional de la Junta de Castilla y León, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regule la convocatoria.

Base 8.ª – Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indique en la convocatoria.

Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Asimismo, estará disponible en la página web de la Fundación https://www.fafecyl.jcyl.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de la convocatoria.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación digitalizada como archivo adjunto:

a) Para el trabajador autónomo: Informe de vida laboral que acredite la fecha de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que a fecha de solicitud permanece de alta en dicho régimen. Sólo se aportará si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la Administración.

b) Para las entidades jurídicas: Escrituras o documento de constitución y posteriores modificaciones, así como acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Acreditación de tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León. Sólo se aportará si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la Administración.

d) En su caso, documento que acredite que el firmante de la solicitud puede actuar en representación del solicitante.

e) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en aquellos casos en que no autorice su consulta de datos.

f) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a su consulta.

g) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Declaración responsable en la que se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las subvenciones solicitadas.

i) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en la base 5 apartado 2.1, que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo».

j) En su caso, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero de la persona solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sólo se aportará si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la Administración.

k) En su caso, informe de vida laboral de todas las cuentas de la entidad jurídica, en aquellos casos en que el solicitante se oponga a su consulta.

l) Memoria descriptiva, que detallará la actuación o inversión realizada, así como las fechas de inicio y finalización, e incluirá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente, y medidas correctoras para asegurar su implementación, conforme a la base quinta apartado 2.1. La memoria se deberá elaborar de conformidad al modelo que se pondrá a disposición del solicitante en la sede electrónica.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga.

Se deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6. Si el solicitante presentase su solicitud de forma presencial, la Administración, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial de la solicitud no producirá efecto jurídico alguno.

Base 9.ª – Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las subvenciones será el Director Gerente de FAFECYL.

Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Examinadas las solitudes el órgano instructor emitirá un informe donde hará constar que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Base 10.ª – Reformulación de la solicitud.

En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 11.ª– Resolución.

1. La autorización previa de concesión corresponderá a la Directora General de Economía Social y Autónomos.

2. La competencia para resolver las solicitudes contempladas en esta Orden corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo de FAFECYL.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden, mientras exista crédito adecuado y suficiente.

5. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Base 12.ª – Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación, especificada en la base 8ª, necesaria para su concesión y con la memoria que acredite el cumplimiento de la actuación o inversión que ha facilitado la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.

2. Respecto a la obligación del mantenimiento de empleo, durante los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud, se acreditará de la forma siguiente:

Para los trabajadores por cuenta propia (Programa I), mediante el informe de vida laboral. Solo se aportará si el interesado se opone a su consulta, en cuyo caso deberá presentarlo una vez transcurridos los 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Para las entidades jurídicas (Programa II), mediante el informe de vida laboral de todas sus cuentas de cotización. Solo se aportará si el interesado se opone a su consulta, en cuyo caso deberá presentarlo una vez transcurridos los 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que los asociados de la entidad solo se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se justificará mediante informe de vida laboral de cada uno de ellos.

3. La justificación del cumplimiento de la acreditación de la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación se acreditará mediante declaración responsable.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar mediante certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Solo se aportará en el supuesto de que el interesado no autorice la consulta de datos.

5. La justificación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación establecida en el punto 2 del apartado 2, de la base 5ª, se realizará mediante la acreditación por cualquier soporte de la documentación que se determina en la referida base, en el plazo de 1 mes desde la concesión de la subvención.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 2.3 de la base 5ª establecidas en el punto segundo del apartado vigesimoprimero del citado Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se hará mediante declaración responsable.

7. El solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar la Consejería competente en materia de empleo y a las de control financiero que correspondan a la intervención general de la administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

8. Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

Base 13.ª – Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del sistema que se determine en la convocatoria.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

2. Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza a la consejería competente en materia de empleo a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

Base 14.ª – Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones y en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 5ª, así como el incumplimiento del mantenimiento de empleo durante un periodo mínimo de 6 meses, dará lugar a la cancelación total de la subvención con la pérdida del derecho al cobro y reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, salvo para lo establecido en el apartado siguiente de esta Base, en relación con el incumplimiento de las obligaciones de publicidad, que podrá ser parcial.

2. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base quinta, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

3. La tramitación del procedimiento de incumplimiento y reintegro se realizará conforme a la normativa vigente correspondiendo su inicio y resolución a la Consejería competente en materia de empleo.

Base 15.ª – Control y seguimiento.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan efectuadas por el órgano de instrucción.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm–DNSH»).

2. El beneficiario tendrá la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de 3 años cuando el importe de la subvención sea inferior a 600.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»).

3. Asimismo, el órgano instructor, recabará a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018 /1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio del 2018 (Reglamento Financiero).

5. Sin perjuicio de que FAFECYL realice las actuaciones de comprobación que sean pertinentes, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Consejería competentes en materia de empleo, sin perjuicio de las actuaciones de control económico financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Base 16.ª – Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Bases de las ayudas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»

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