Orden MED/8/2022, de 23 d...03-03-2022

Última revisión
03/03/2022

Orden MED/8/2022, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de las solicitudes de las convocatorias de las distintas líneas de ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER, (Fondo Europeo de Desarrollo Rural), en el marco de la Política Agrícola Común. - Boletín Oficial de Cantabria de 03-03-2022

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Orden MED/8/2022, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentacion de las solicitudes de las convocatorias de las distintas lineas de ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agricola de Garantia) y FEADER, (Fondo Europeo de Desarrollo Rural), en el marco de la Politica Agricola Comun. - Boletín Oficial de Cantabria de 03/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación

(Páginas 98-105)


Las características sociales, económicas y culturales del sector agrario regional ponen de relieve la importancia de las funciones que desarrollan las entidades representativas que operan en Cantabria. Estas funciones de representación y defensa de los intereses de los ganaderos y agricultores, tanto a nivel autonómico como ante organismos nacionales y comunitarios, hacen posible una mayor integración del sector en el nuevo contexto en el que se desarrolla y permiten establecer canales de información recíprocos entre estamentos oficiales y el sector productor.

Como consecuencia de ello, las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agrarias de Cantabria, en defensa de los intereses económicos de sus asociados y cooperativistas y, en general, de todos los agricultores y ganaderos del medio rural de Cantabria, colaboran en el asesoramiento, cumplimentación y presentación de las solicitudes de las diferentes líneas de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) que son convocadas anualmente por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dicha colaboración se ha mostrado imprescindible a partir del momento en que muchas de estas líneas son gestionadas a través de plataformas informáticas que exigen la presentación telemática de las solicitudes. La dificultad de acceso a estos medios en el mundo rural y, sobre todo, la dificultad y el alto grado de variabilidad de este tipo de ayudas, han puesto de manifiesto la conveniencia, e incluso la necesidad, de contar con apoyo cualificado para la cumplimentación de las solicitudes.

Por tal motivo, mediante Orden MED/46/2016, de 22 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de la solicitud única del sistema de gestión de ayudas, correspondiente a la convocatoria anual en Cantabria de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER, denominada campaña de solicitud única.

Sin embargo, posteriormente se han incorporado al procedimiento de presentación telemática de solicitudes las convocatorias de otras líneas de ayuda. Así, mediante Orden MED/24/2020 de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria, se integra la gestión de estas ayudas en una nueva aplicación informática denominada Gestión de Ayudas de Modernización (en adelante GAMO) que requiere que la presentación de estas ayudas tenga lugar de manera telemática y firmada electrónicamente.

Por otra parte, con la reciente publicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a las planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo europeo Agrícola de garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 y Reglamento (UE) 2021/2116 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013,, se establece el nuevo escenario de Política Agraria Común que entrará en vigor en España en enero de 2023, resultando uno de sus objetivos la digitalización y la simplificación de la PAC. Si bien se mantendrán algunas de las intervenciones actuales, se prevé la implantación de nuevas estrategias para contribuir al desarrollo rural, y en las que será necesario contar con la participación de organizaciones profesionales y cooperativas agrarias.

Por tal motivo se considera que es preciso establecer unas nuevas bases reguladoras para las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de solicitudes de las convocatorias de las distintas líneas de ayuda de ayudas de la PAC que se incorporen a su tramitación a través de las nuevas tecnologías.

Las subvenciones que se establecen en la presente orden contemplan servicios de asesoramiento que figuran en el artículo 22 del Reglamento (UE) NO 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las organizaciones profesionales agrarias (en adelante OPAS) y cooperativas agrarias de Cantabria, con la finalidad de auxiliar la colaboración que prestan en la cumplimentación de las solicitudes de las convocatorias anuales de las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER, (Fondo Europeo de Desarrollo Rural), recogidas en el anexo I.

2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en adelante Ley de Subvenciones de Cantabria, estando condicionada a las disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

3. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las OPAS y las cooperativas agrarias de Cantabria legalmente constituidas que hayan realizado las actividades contempladas en el artículo 3.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades realizadas de asesoramiento y colaboración con los agricultores y ganaderos para la correcta elaboración y presentación de las solicitudes de las convocatorias de las ayudas previstas en el anexo I de la presente orden de bases, debiéndose acreditar con la solicitud la justificación de las mismas en la forma señalada en el artículo 4.

Artículo 4.- Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se presentarán en el Registro Electrónico general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria de la ayuda, el extracto de la cual se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo II, debiéndose acompañar a la solicitud un certificado emitido por el responsable de la entidad en Cantabria en el que figure el nº de solicitudes registradas, acompañado por la relación nominal de las solicitudes cumplimentadas por cada una de las línea de ayuda en las que haya colaborado la OPA o cooperativa, con los datos establecidos en el anexo III.

3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

4. La presentación de la solicitud conllevará, conforme a lo indicado en el anexo II, la autorización a los órganos gestores para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural, como órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

Artículo 6.- Resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones de Cantabria en el caso de que al menos una de las ayudas derivadas de la correspondiente convocatoria exceda, individual y unitariamente considerada, de sesenta mil euros, el Consejo de Gobierno será el órgano competente para resolver. En los demás casos será el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Rural, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa la solicitud de concesión de la subvención se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución será motivada y se notificará a los interesados. Una vez resuelto el procedimiento la resolución de las solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, el importe de la subvención aprobada y su finalidad en los términos indicados en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Contra la resolución del Consejo de Gobierno que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Gobierno de cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición será de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

5. En caso de resolver el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución. o ser impugnado directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición será de dos meses a contar igualmente a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 7. Cuantía máxima y abono.

1. La cuantía de la subvención se obtendrá dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número acreditado de solicitudes cumplimentadas y tramitadas y su posterior multiplicación por el número de solicitudes asesoradas por cada entidad, para cada una de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I, no pudiendo superar los 30 ? por solicitud, en el caso de la cumplimentación de solicitudes que incluyan líneas con financiación FEAGA y los 60 ? por solicitud, para el resto.

2. En cada convocatoria se determinará el crédito destinado para la cumplimentación de cada una de las líneas establecidas en el anexo I.

3. Las ayudas se abonarán antes del 31 de diciembre del año de campaña de la solicitud.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9. Incompatibilidad.

Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.

1. Los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Subvenciones de Cantabria darán lugar a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Desarrollo Rural, previa audiencia del beneficiario.

2. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 a 62 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, podrán dar lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.

Artículo 11. Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública, los sujetos del artículo 6 de la citada Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la presente ley, Para el cumplimiento de esta obligación el beneficiario deberá remitir la documentación justificativa correspondiente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que sea requerido al efecto.

Disposición final primera. - El régimen de concesión y pago de las ayudas contenidas en esta orden se regirá por lo previsto en la misma, por la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones y ayudas.

Disposición final segunda. Se autoriza a la directora general de Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final tercera. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MED/46/2016, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de la solicitud única del sistema de gestión de ayudas.

Santander, 23 de febrero de 2022.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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