Subvenciones
Subvenciones

Subvenciones

Quisiste decir...

Filtros

Voces


Boletín


Tipo Subvención


Beneficiario


Quisiste decir...
Top Concepts
Consumo
Top Concepts
Consumo
Localización
Andalucía
Categorías
Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empresa, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Construcción y obras, Empleo y contratación, Economía Social, Seguridad, Consumo, Energía, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Comunidades de propietarios
F. Publicación
11/11/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera: a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria). b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria). c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria).
Finalidad
1. Las presentes bases reguladoras regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación:

a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación ?antenas? ni de adaptación ?equipamiento de cabecera?.

c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

Localización
Aragón
Categorías
Agricultura, Empresa, Ganadería, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Transporte y vehículos, Seguridad, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Economía Social, Consumo, Caza y pesca, Infancia y juventud, Participación ciudadana, Industria, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/11/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El importe subvencionable por servicio de asesoramiento prestado por las entidades será de un máximo de 625 euros; El importe de ayuda por servicio de asesoramiento prestado será de un máximo de 500 euros, correspondiente al 80 % de subvención sobre el importe indicado en el apartado anterior; En ningún caso serán subvencionables servicios de asesoramiento cuyo importe unitario sea inferior a 450 euros.
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, amparadas por la intervención 7202 Asesoramiento, del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período de programación 2023-2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:

- Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

- Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:

4. En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.

La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.

En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.
Localización
Navarra
Categorías
Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Empresa, Seguridad, Consumo, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Empleo y contratación
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
02/11/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por beneficiario.
Finalidad
Estas bases reguladoras tienen por objeto el establecimiento de una ayuda a tanto alzado, temporal y excepcional de conformidad con la medida M22 "Ayuda temporal excepcional para titulares del sector ganadero especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en Navarra", del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 39 quarter, del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Finalidad de la medida.

1. La medida tiene por objeto proporcionar asistencia de emergencia a las personas titulares de explotaciones ganaderas especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.

2. La ayuda se adopta de conformidad con los objetivos y prioridades de la Unión Europea, y contribuirá a la seguridad alimentaria y al equilibrio del mercado.
Localización
Cantabria
Categorías
Transporte y vehículos, Consumo, Comercio y marketing, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Industria, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
31/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE II", siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta disposición.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Economía Social, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Agricultura, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Ganadería, Consumo, Hostelería y hoteles, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
26/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El importe máximo a subvencionar por el concepto de gasto de informe de auditor es de 1.000 euros (+IVA). El importe máximo de la ayuda, incluido el importe del coste del informe de auditor, es de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de los límites cuantitativos del régimen de acumulación del apartado 3.2.
Finalidad
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores, cooperativas, SAT o empresas, que comercializan mayoritariamente fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica.

Estas ayudas se articulan mediante tres líneas:

1.1. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta de hueso producida en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 1).

1.2. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, el Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 2).

1.3. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de en abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, la Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 3).
Localización
País Vasco
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Empleo y contratación, Industria, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Energía, Justicia, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El límite máximo de la ayuda por solicitud será de hasta 25.000 euros.
Finalidad
1.? El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo en los ámbitos del «Envejecimiento Saludable», la «Movilidad Eléctrica» y la «Economía Circular», que resulten de la integración de los diferentes proyectos presentados por las entidades solicitantes de la ayuda y que puedan ofrecer respuestas a los retos y objetivos establecidos para cada Iniciativa Tractora Transversal.

2.? La presente normativa se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran las ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Construcción y obras, Consumo, Energía, Estadísticas y encuestas, Hostelería y hoteles, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Justicia, Infancia y juventud, Familia, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
18/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La creación de seis líneas nominativas por importe de 6.921.948 euros; - «Colaboración con Fundación de la CV Escuela de Formación Profesional FEMPA, Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal.» por importe de 1.823.778,00 € - «Colaboración con el Consejo de Cámaras de Comercio de la C.V.» por importe de 500.000,00 € - «Colaboración con Cruz Roja» por importe de 800.000,00 € - «Colaboración con la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, FEMEVAL» por importe de 1.301.862,00 € - «Colaboración con Fundación Laboral Construcción» por importe de 1.396.308,00 € - «Colaboración con los Institutos Tecnólogicos REDIT» por importe de 1.100.000,00 €
Finalidad


Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexo I, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de seis subvenciones, todas ellas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, Fundación de la Comunitat Valenciana Escuela de Formación Profesional FEMPA Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal (Fundación CV Escuela de FP FEMPA), Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción.

Todas estas subvenciones irán dirigidas a la impartición de acciones de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional u a otros sectores de interés debidamente justificados.

Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Infancia y juventud, Familia, Deporte
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
18/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de la subvención a otorgar por las actuaciones reguladas en la presente Orden es la siguiente: a) Apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación. b) Acompañamiento especializado en el proceso de transición a la jubilación.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para el apoyo a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo.

En cuanto a los fondos asignados por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo.
Localización
Madrid
Categorías
Energía, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Empresa, Deporte, Construcción y obras, Consumo, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Hostelería y hoteles, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Industria, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Justicia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la opción A y/o la opción B, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 4. Consultar en el pdf la tabla de tipologia de actuacion para la asignacion de esta ayuda
Finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el apartado de ?modernización y competitividad del sector turístico? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

De conformidad con el Anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de establecimientos a rehabilitar, para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 142.

3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.

b) Apartamentos y viviendas de uso turístico.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de turismo rural.

NOTA: EL BOCM, 02/11/22, publica una corrección de errores. 

Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Familia, Agricultura, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Construcción y obras, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Economía Social, Seguridad, Consumo, Empresa, Justicia
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda y Programa de ayudas a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

484 Resultados