Bases de las ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas de fruta du...de 2022 en Cataluña.
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Bases de las ayudas de mi... Cataluña.

Última revisión
27/10/2022

Bases de las ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas de fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022 en Cataluña.

Tiempo de lectura: 46 min

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ORDEN ACC/232/2022, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022. - Diario Oficial de Cataluña de 26/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo a subvencionar por el concepto de gasto de informe de auditor es de 1.000 euros (+IVA). El importe máximo de la ayuda, incluido el importe del coste del informe de auditor, es de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de los límites cuantitativos del régimen de acumulación del apartado 3.2.

Categorías: Empresa, Economía Social, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Agricultura, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Ganadería, Consumo, Hostelería y hoteles, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores, cooperativas, SAT o empresas, que comercializan mayoritariamente fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica.

Estas ayudas se articulan mediante tres líneas:

1.1. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta de hueso producida en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 1).

1.2. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, el Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 2).

1.3. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de en abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, la Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 3).
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:



a) Línea de ayuda 1: las cooperativas, SAT o empresas titulares de centrales frutícolas, que no sean organizaciones de productores:



- que comercializan fruta de hueso, cuyo 50% o más se produce en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, indicadas en el apartado 1, las cuales sean titularidad:



i. de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT, o



ii. de productores que mantienen una relación contractual con la central frutícola desde al menos 2018, en el caso de empresas;



- y que acrediten haber sufrido un decremento de al menos el 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta de hueso correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), respecto a la media del quinquenio 2017-2021, tras eliminar los datos menor y mayor de la serie.



b) Línea de ayuda 2: las cooperativas, SAT o empresas titulares de centrales frutícolas, que no sean organizaciones de productores:



- que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara, cuyo 50% o más se produce en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, indicadas en el apartado 1, las cuales sean titularidad:



i. de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT, o



ii. de productores que mantienen una relación contractual con la central frutícola desde, al menos, la campaña 2018-2019, en el caso de empresas;



- y que acrediten haber sufrido un decremento de al menos el 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta dulce y/o almendra con cáscara correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), respecto a la media de las campañas 2017/2018 a 2021/2022, tras eliminar los datos menor y mayor de la serie.



c) Línea de ayuda 3: las organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que cumplan con los tres requisitos siguientes:



- sean titulares de centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara, cuyo 50% o más se produce en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 indicadas en el apartado 1;



- acrediten haber sufrido un decremento de al menos el 30% de su volumen de producción comercializada (VPC), incluyendo las producciones de terceros y corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), respecto de la media de los VPC comunicados a la aplicación SOPHY correspondientes a las campañas 2017/2018 a 2021/2022, tras eliminar los datos menor y mayor de la serie;



- no hayan solicitado la ayuda estatal regulada en el Real decreto 749/2022, de 13 de septiembre (BOE núm. 221, de 14.9.22), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril o, habiéndolo solicitado, no se les haya concedido el importe máximo de la ayuda prevista en el citado Real decreto 749/2022.



En las tres tipologías de beneficiarios, para acceder a la ayuda, la comercialización de fruta dulce y almendra con cáscara debe suponer el 50% o más del volumen de producción comercializada por la central frutícola.

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL

ORDEN ACC/232/2022, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022.

A lo largo de las noches del 3, 4, 5 y 6 de abril de 2022 se produjeron unas heladas muy intensas en las comarcas del Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra.

Las temperaturas llegaron a descender en algunas zonas por debajo de -6 C en un momento muy delicado para las plantaciones de fruta dulce y almendro que estaban en plena floración. Por otra parte, el agravamiento de los efectos vino por la duración de estas bajas temperaturas, que se mantuvieron muchas horas bajo 0 C. La afectación fue muy alta y se produjo en distinta intensidad según el estado fenológico del cultivo, las especies o la presencia o no de sistemas antihelada. Allí donde el descenso de temperaturas se situó más allá de -4 C o -6 C, las pérdidas de cosecha pueden llegar al 80-100% en todos los cultivos de fruta dulce y almendro.

La excepcionalidad de la helada queda recogida en los datos de temperaturas mínimas registradas en las estaciones de la Red de Estaciones Meteorológicas Automáticas y la Red de Observadores Meteorológicos, del Servicio Meteorológico de Cataluña (METEOCAT).

La campaña de la fruta para las comarcas afectadas tiene una importancia primordial que afecta fuertemente a buena parte de su actividad económica, no sólo de manera directa a las explotaciones agrícolas y a todos los trabajadores temporales que se contratan, sino también a la actividad de las centrales frutícolas, gestionadas mayoritariamente por organizaciones de productores, cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT).

En este sentido, cabe remarcar que las cooperativas agroalimentarias tienen un papel fundamental y primordial en la dimensión económica y social del sector agroalimentario. El tejido cooperativo está conformado por más de 200 cooperativas agrarias, que suman unos 29.000 socios y están al frente de más de la mitad de la producción agrícola del país y una cuarta parte de la ganadera. Un protagonismo destacado en un sector estratégico para el país, tanto en lo que se refiere a su economía general como a la creación de puestos de trabajo y al necesario equilibrio territorial.

Por otro lado, las organizaciones de productores y sus asociaciones desempeñan una función muy útil en el seno del sector agrario, ya que entre sus finalidades se encuentra la concentración de la oferta y la mejora de la comercialización y planificación, así como la de adaptar la producción a la demanda, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de la producción, llevar a cabo investigaciones, fomentar las prácticas correctas y prestar asistencia técnica, gestionar los productos derivados y administrar los instrumentos de gestión del riesgo de que dispongan sus miembros, contribuyendo así a fortalecer la posición de los productores en la cadena alimentaria.

En Cataluña existen 66 organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), reconocidas de conformidad con el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, las cuales han informado para el año 2021 que agrupan a casi 28.000 productores, los cuales generan unas ventas de 800 millones de euros por la comercialización de 1 millón de toneladas de frutas, hortalizas, cítricos y frutos secos.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por este fenómeno climático adverso de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Gobierno, a través del Acuerdo del Gobierno de 12 de julio de 2022, ha considerado necesario impulsar medidas urgentes para aportar la liquidez a las explotaciones agrícolas, cooperativas e instalaciones hortofrutícolas para garantizar que dispongan de liquidez suficiente para cumplir sus funciones y garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de una parte muy importante del sector agroalimentario catalán. El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las centrales frutícolas que comercializan fruta de hueso y almendra con cáscara de las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han estado conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores, cooperativas, SAT o empresas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que es obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de octubre de 2022
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores, cooperativas, SAT o empresas, que comercializan mayoritariamente fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica.

Estas ayudas se articulan mediante tres líneas:

1.1. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta de hueso producida en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 1).

1.2. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, el Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 2).

1.3. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de en abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, la Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 3).

–2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Línea de ayuda 1: las cooperativas, SAT o empresas titulares de centrales frutícolas, que no sean organizaciones de productores:

- que comercializan fruta de hueso, cuyo 50% o más se produce en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, indicadas en el apartado 1, las cuales sean titularidad:

i. de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT, o

ii. de productores que mantienen una relación contractual con la central frutícola desde al menos 2018, en el caso de empresas;

- y que acrediten haber sufrido un decremento de al menos el 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta de hueso correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), respecto a la media del quinquenio 2017-2021, tras eliminar los datos menor y mayor de la serie.

b) Línea de ayuda 2: las cooperativas, SAT o empresas titulares de centrales frutícolas, que no sean organizaciones de productores:

- que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara, cuyo 50% o más se produce en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, indicadas en el apartado 1, las cuales sean titularidad:

i. de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT, o

ii. de productores que mantienen una relación contractual con la central frutícola desde, al menos, la campaña 2018-2019, en el caso de empresas;

- y que acrediten haber sufrido un decremento de al menos el 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta dulce y/o almendra con cáscara correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), respecto a la media de las campañas 2017/2018 a 2021/2022, tras eliminar los datos menor y mayor de la serie.

c) Línea de ayuda 3: las organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que cumplan con los tres requisitos siguientes:

- sean titulares de centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara, cuyo 50% o más se produce en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 indicadas en el apartado 1;

- acrediten haber sufrido un decremento de al menos el 30% de su volumen de producción comercializada (VPC), incluyendo las producciones de terceros y corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), respecto de la media de los VPC comunicados a la aplicación SOPHY correspondientes a las campañas 2017/2018 a 2021/2022, tras eliminar los datos menor y mayor de la serie;

- no hayan solicitado la ayuda estatal regulada en el Real decreto 749/2022, de 13 de septiembre (BOE núm. 221, de 14.9.22), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales de minimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril o, habiéndolo solicitado, no se les haya concedido el importe máximo de la ayuda prevista en el citado Real decreto 749/2022.

En las tres tipologías de beneficiarios, para acceder a la ayuda, la comercialización de fruta dulce y almendra con cáscara debe suponer el 50% o más del volumen de producción comercializada por la central frutícola.

–3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Además de las condiciones establecidas en el apartado 2, para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en las que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo que establece el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

–4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención para compensar la pérdida de ingresos como consecuencia del decremento del valor de la comercialización, o VPC en caso de las OPFH, causado por las heladas que afectaron en abril de 2022 a las comarcas del Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, la Conca de Barberà, Anoia y Segarra.

4.2 La pérdida de ingresos causada por las heladas de abril de 2022 debe acreditarse mediante informe de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que determine el porcentaje y el importe del decremento en el valor de la comercialización, o VPC en caso de las OPFH.

4.3 El importe de la ayuda se calculará según la siguiente tabla:
“TABLA DIMENSION DE LA COOPERATIVA, SAT O EMPRESA(NUMERO DE MIEMBROS, SOCIOS O PRODUCTORES); IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A este importe de ayuda se le añade el coste de los servicios de un auditor de cuentas a que se refiere el apartado 4.2.b).

El importe máximo a subvencionar por el concepto de gasto de informe de auditor es de 1.000 euros (+IVA).

El importe máximo de la ayuda, incluido el importe del coste del informe de auditor, es de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de los límites cuantitativos del régimen de acumulación del apartado 3.2.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda podrá ser superior a la diferencia entre el valor de comercialización para 2022, o el VPC de 2022 en caso de las OPFH, y, en el caso de la línea 1, al valor de la comercialización medio del quinquenio 2017-2021, en el caso de la línea 2, a la media de las campañas 2017/2018 a 2021/2022, y en el caso de la línea 3, a la media de los VPC del quinquenio 2017/2018 en 2021/2022, tras eliminar en las tres líneas los datos menor y mayor de la serie.

En caso de que el solicitante de las líneas 1 y/o 2 sea socio de una organización de productores reconocida de conformidad con el Real decreto 532/2017, beneficiaria de la ayuda estatal de minimis regulada por el Real decreto 749/2022 y/o de la ayuda de minimis prevista en la línea 3 de esta Orden, y la relación entre la organización de productores y el solicitante responda a la definición recogida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013, se restará del importe máximo de la ayuda a percibir el importe concedido a la organización de productores, de acuerdo con las bases del Real decreto 749/2022 y/o de acuerdo con estas bases, calculado de forma proporcional a su participación en la organización de productores.

4.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

4.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con el criterio de atribución establecido en el apartado 8 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el punto 3.2 de estas bases.

4.6 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

–5 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

–6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC u obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

e) Informe de un auditor de cuentas que certifique el porcentaje y el importe de pérdida del valor de la comercialización, en el caso de las cooperativas, SAT o empresas, o de su VPC en caso de las OPFH, como consecuencia de las heladas. El informe del auditor debe cumplir con lo establecido en los artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

f) Factura del auditor de cuentas por el informe al que se refiere el punto e) y justificante de pago.

6.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso de que el plan no constara en el Registro mencionado, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En caso de que un solicitante esté vinculado a otra organización de productores, declaración de esta vinculación de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en relación con el concepto de única empresa, o bien de su ausencia.

p) En la línea de ayuda 1: las cooperativas, SAT o empresas titulares de centrales frutícolas, que no sean organizaciones de productores, que solicitan la ayuda, comercializan fruta de hueso cuyo 50% o más se produce en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, indicadas en el apartado 1, las cuales sean titularidad de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT, o de productores que mantienen una relación contractual con la central frutícola desde como mínimo 2018, en el caso de empresas.

En la línea de ayuda 2: las cooperativas, SAT o empresas titulares de centrales frutícolas, que no sean organizaciones de productores, que soliciten la ayuda, comercialicen fruta dulce y almendra en cáscara el 50% o más de la que se produce en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, indicadas en el apartado 1, las cuales sean titularidad de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT, o de productores que mantienen una relación contractual con la central frutícola desde al menos la campaña 2018-2019, en el caso de empresas.

En la línea de ayuda 3: las organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH), que solicitan la ayuda son titulares de centrales frutícolas que comercializan fruta de dulce y almendra con cáscara, cuyo 50% o más se produce en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

6.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

–7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria de ayudas.

–8 Criterios de prioridad y atribución

8.1 En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán a las solicitudes de ayuda auxiliables los criterios de prioridad en el siguiente orden:

a) Centrales frutícolas que hayan justificado un decremento superior al 50%.

b) Centrales frutícolas con más de 10 miembros, socios o productores vinculados.

8.2 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda establecida en el apartado 4.3 en la prioridad afectada. Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en el resto de prioridades serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aun cuando la actuación sea elegible.

–9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que se determinen en la correspondiente convocatoria.

9.4 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución establecidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

9.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

9.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

–10 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

10.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.

10.3 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles antes mencionado.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

10.4 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

10.5 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

–11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 10.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

–12 Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

–13 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

–14 Pago

14.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias.

14.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a la que se refiere el apartado 7.3.

14.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, según la cual no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

–15 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención en el plazo y las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

g) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

–16 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

–17 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

17.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

17.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede procederse a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo que establece el artículo 6 del mismo Reglamento.

17.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

–18 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

–19 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

–20 Protección de datos

20.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento . Hay más información de este tratamiento en el web del Departamento .

20.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

–1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 (o más si existen más bases reguladoras) se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

–2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

–3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

–4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

– 5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

– 6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

– 7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de las ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas de fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022 en Cataluña.

Ver el documento "Bases de las ayudas de minimis destinadas a las centrales frutícolas de fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022 en Cataluña."

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