Ayudas para acciones de formación no formal de cualificación y recualificación ...rror DOGV 04/11/22).
Subvenciones
Ayudas para acciones de ...04/11/22).

Última revisión
04/11/2022

Ayudas para acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. (Corrección de error DOGV 04/11/22).

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DECRETO 137/2022, de 7 de octubre del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de subvenciones para la realización de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2022/9535] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 18/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La creación de seis líneas nominativas por importe de 6.921.948 euros; - «Colaboración con Fundación de la CV Escuela de Formación Profesional FEMPA, Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal.» por importe de 1.823.778,00 € - «Colaboración con el Consejo de Cámaras de Comercio de la C.V.» por importe de 500.000,00 € - «Colaboración con Cruz Roja» por importe de 800.000,00 € - «Colaboración con la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, FEMEVAL» por importe de 1.301.862,00 € - «Colaboración con Fundación Laboral Construcción» por importe de 1.396.308,00 € - «Colaboración con los Institutos Tecnólogicos REDIT» por importe de 1.100.000,00 €

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Construcción y obras, Consumo, Energía, Estadísticas y encuestas, Hostelería y hoteles, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Justicia, Infancia y juventud, Familia, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:


Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexo I, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de seis subvenciones, todas ellas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, Fundación de la Comunitat Valenciana Escuela de Formación Profesional FEMPA Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal (Fundación CV Escuela de FP FEMPA), Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción.

Todas estas subvenciones irán dirigidas a la impartición de acciones de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional u a otros sectores de interés debidamente justificados.

Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

Requisitos:

1. Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras, en particular con las condiciones, requisitos y obligaciones.

2. No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo.

5. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención. Así como permitir a los órganos de control competentes el acceso a los registros de la actividad formativa realizada sobre la participación del alumnado y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes de la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de los proyectos y actuaciones.

9. Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número de personas participantes que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

10. Informar a las personas participantes del alcance de la formación, y solicitarles una declaración responsable de no tener acreditada la correspondiente Unidad de Competencia.

11. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

12. Disponer de las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos adecuados para la ejecución de las acciones formativas objeto de la subvención.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y a la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea a cuyos efectos aportarán cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS.

14. En tanto que estas ayudas están financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.

15. Recabar de las personas participantes de la actuación, los datos necesarios para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, conforme a los indicadores previstos en la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

16. Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17. Suscribir en relación con las personas participantes tanto desempleadas como ocupadas, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.


Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

DECRETO 137/2022, de 7 de octubre del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de subvenciones para la realización de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2022/9535]

1. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision. CID) de 13 de julio de 2021.

2. El citado plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la política palanca VII referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 20 con el Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de la modernización de la Formación Profesional presentando por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

3. El objetivo principal de las actuaciones en el ámbito del Componente 20, y en concreto de la Inversión C20.I01.P04, donde está enmarcado el presupuesto asignado a las distintas CCAA a través de las administraciones competentes en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, es la programación de ofertas formativas en módulos de entre 30 y 60 horas de formación, de carácter no formal, pero referenciados en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y susceptibles de ser acreditados, posteriormente, en el marco de la normativa reguladora de la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación.

4. Las acciones formativas programadas atenderán prioritariamente a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atenderán también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Estos fondos se orientan preferentemente, y sin exclusividad, a los once sectores estratégicos contemplados en el Plan de modernización de la Formación Profesional. A destacar, que al no existir limitación en cuanto a las acciones formativas que pueda realizar una persona, sin lugar a dudas, facilitará la acreditación por experiencia laboral y formación no formal, sobre todo de aquella población más vulnerable, puesto que permitirá, que, aun no teniendo la titulación del sistema educativo exigido para cursar los correspondientes certificados de profesionalidad, puedan cursar distintas acciones relacionadas con una misma unidad de competencia, que le permitan acceder a un procedimiento de acreditación, en el que la persona además estará en todo momento acompañada por personal especializado de la entidad ejecutora, y podrá optar al reconocimiento de esa formación.

5. Por otro lado, los objetivos de la Agenda 2030 en la construcción, y las estrategias vinculadas a los fondos de recuperación, tanto europeos, estatales, como de la Comunitat Valenciana requieren de una Estrategia de capacitación del sector: existe una escasez importante de trabajadores cualificados en las empresas de construcción y es necesario anticipar las necesidades de futuras competencias y cualificaciones, además de atraer a jóvenes y parados a las profesiones relacionadas con la construcción.

Así pues, se hace necesario impulsar la formación de trabajadores vinculados al sector de la edificación, en dos campos destacados: para la rehabilitación de edificios y entornos urbanos (sobre todo en su vertiente energética) y para la construcción de edificios de consumo casi nulo (eficientes y sostenibles).

Todo ello determina como áreas de interés la eficiencia energética, la economía circular y la digitalización.

6. En sendas conferencias sectoriales del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebradas el 16 de noviembre de 2021 y día 30 de mayo de 2022 se repartieron a la Comunitat Valenciana las siguientes cantidades, asociándoles a las mismas los hitos que se señalan, en cuanto a personas formadas:

Conferencia sectorial Importe

16/11/21 8.042.431 euros
30/05/22 8.204.569,67 euros

Dada la fecha de la primera conferencia sectorial, y, por tanto, la imposibilidad de ejecución en el ejercicio 2021 de la cantidad distribuida; en este ejercicio 2022, LABORA tiene un presupuesto para ejecutar de 16.247.001,40 euros, suma de los importes correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022. En aras a conseguir los distintos hitos marcados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y a su vez conseguir la efectiva y eficaz ejecución de los fondos, se publica este decreto de concesión directa, para aquellas entidades que puedan asegurar una impartición de calidad de las acciones formativas relacionadas con la consecución de los objetivos tanto del componente 20 relacionado con el Plan de Modernización de la Formación Profesional, como de la Agenda 2030. Este decreto, junto con la convocatoria de concurrencia no competitiva, a la que podrán acceder todas las entidades, se consideran el binomio adecuado para la plena consecución.

7. Las entidades propuestas para concesión directa se dividen en cuatro bloques de acuerdo con los objetivos perseguidos, y las necesidades detectadas en el territorio de la C. Valenciana. Todas estas entidades, tienen un amplio bagaje, experiencia y solvencia en la ejecución de acciones formativas de formación profesional para el empleo, lo que es garantía de un alto compromiso de ejecución, y, sin lugar a dudas, redundará en poder completar con éxito el cumplimiento de los objetivos recogidos en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Fundación CV Escuela de FP FEMPA, FEMEVAL Y FLC, para dar respuesta a las necesidades detectadas en materia de construcción y sectores afines, como entidades sectoriales pertenecientes a la CEV, referentes y participantes en la mesa de la construcción.

- REDIT, como asociación de IT que gestionan tecnologías basadas en la I+d+i con el objetivo de incrementar el valor social, medioambiental y económico de la región.

- Cruz Roja Española, como asociación sin ánimo de lucro referente y con capilaridad suficiente en todo el territorio.

- CONSEJO DE CÁMARAS oficiales De Comercio, Industria, Servicios Y Navegación De La Comunidad Valenciana tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, dirección y, en su caso, la gestión, de las competencias público-administrativas que se le puedan atribuir.

8. Se persigue establecer un Sistema de Formación Profesional único que integre la FP del Sistema Educativo y la FP para el Empleo, con referencia en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Este nuevo Sistema se configurará como uno de los ejes vertebradores de una economía sostenible, capaz de adaptarse a las transformaciones de los sectores productivos y mantener la competitividad de trabajadores, y por extensión, de las empresas en las que desempeñan su profesión. El Plan propone diseñar una formación que dé respuesta a los distintos perfiles profesionales, presentes y futuros, que contenga todos aquellos elementos que permitan el emprendimiento, la actualización de conocimientos y competencias y, en definitiva, la posibilidad de hacer realidad a nivel individual y colectivo el proceso de aprendizaje continuo a lo largo de la vida.

9. La prioridad es, además, potenciar los niveles de cualificación de la población y llegar a un adecuado equilibrio entre los niveles de formación de la ciudadanía y las necesidades de cualificación del capital humano del mercado laboral, de tal forma que en España se alcance el objetivo de un 50 % de población activa con un nivel medio de cualificación, entre el 35 y 40 % de población con un alto nivel y no más de un 14 % con un nivel bajo de cualificación.

10. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación es el organismo autónomo de la Generalitat Valenciana competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de formación profesional para el empleo, y tiene entre sus objetivos básicos incrementar el impacto de las políticas activas de empleo a través de la colaboración con el resto de órganos de la Generalitat, con otras administraciones públicas, con agentes sociales y con el resto de instituciones relevantes en el ámbito del empleo., atendiendo a la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la redacción dada por Ley 27/2018, de 27 de diciembre, siendo por tanto competente para la ejecución de las acciones derivadas del desarrollo del mencionado convenio.

11. Las subvenciones derivadas de la aplicación de este decreto no están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Labora para 2020/2022, al no existir el origen de fondos MRR en el momento de su redacción.

12. En aplicación del artículo 168.1 c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social y económico, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

13. Estas subvenciones por concesión directa están sujetas a razones de interés público, social, económico y humanitario al ser necesarias para llevar a cabo la reducción del severo desajuste existente entre los niveles de cualificación que requieren los sectores productivos y la formación de la población activa; desajuste que se acentúa más en España en relación con otros países de la UE. De no actuar con celeridad, y reconducir esta situación, el posicionamiento y la competitividad de la economía de nuestro país podría sufrir las consecuencias.

14. Estas subvenciones, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y demás normativa estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

15. En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (ocupados y desempleados) en acciones formativas vinculadas a formación no formal referencia en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, a desarrollar por las Comunidades Autónomas, gestionándose la distribución de fondos a cada una de ellas, que para la Comunidad Valenciana asciende a 8.204.569,67 euros, conforme al importe para la Comunidad Valenciana establecido en la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 30 de mayo de 2022, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la formación profesional», del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Por todo lo anterior, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de Hacienda, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 7 de octubre de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Objeto del decreto y finalidad de las ayudas

Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexo I, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de seis subvenciones, todas ellas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, Fundación de la Comunitat Valenciana Escuela de Formación Profesional FEMPA Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal (Fundación CV Escuela de FP FEMPA), Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción.

Todas estas subvenciones irán dirigidas a la impartición de acciones de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional u a otros sectores de interés debidamente justificados.

Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención regulada en este decreto se basan en la necesidad de reducir el severo desajuste existente entre los niveles de cualificación que requieren los sectores productivos y la formación de la población activa; desajuste que se acentúa más en España en relación con otros países de la UE. De no actuar con celeridad, y reconducir esta situación, el posicionamiento y la competitividad de la economía de nuestro país podría sufrir las consecuencias.

Proporcionar la formación innovadora y necesaria para dar respuestas a las constantes transformaciones de los sectores productivos es de importancia clave, de tal forma que se pueda mantener la empleabilidad de los trabajadores, y por extensión, mejorar la productividad y la competitividad de las empresas, en aquellos sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, facilitando, asimismo, la incorporación de población al mercado laboral.

Por último, y no menos importante, los niveles más bajos de cualificación, en la mayoría de los casos, corresponden a colectivos vulnerables, por lo que esta actuación, es un instrumento necesario para la inserción de colectivos vulnerables y para la transformación ecológica y digital de microempresas y personas emprendedoras, que puedan servir de base transformadora al próximo programa operativo Plus 2021-2027, y que ayuden a la inserción laboral de estos colectivos vulnerables y a la transformación empresarial, suponiendo también un instrumento necesario para paliar los efectos de la pandemia generada por la Covid-19. Todo esto permitirá un avance en materia de políticas activas de empleo y redundará en la creación de ese mercado de trabajo más resiliente, verde y digital.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencia para resolver

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por delegación del Consell, para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones derivadas de este decreto.

Segunda. Competencias para dictar instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para clarificar y puntualizar los contenidos del presente decreto y facilitar la consecución de los objetivos marcados y resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan en relación con la concesión de las ayudas.

Tercera. Efectos

Este decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 7 de octubre de 2022
El President de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO I
Bases reguladoras concesión directa subvención

Primera. Objeto de la subvención

1. Es objeto de regulación por medio de estas bases, la concesión directa de una subvención a las entidades Cruz Roja Española, Fundación CV Escuela de FP FEMPA, Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción, para la impartición de acciones formativas de carácter modular destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, en el marco de la inversión 1, componente 20, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. El ámbito territorial de aplicación de este decreto se extiende a la Comunitat Valenciana, correspondiendo la gestión de las subvenciones a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Segunda. Marco jurídico

1. Las subvenciones previstas en este decreto regirán, además de lo previsto en el mismo, por lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276 de 18.11.2003), así como el desarrollo reglamentario de la misma contenido en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm.176 de 25.07.2006).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana.

2. Dado que la ayuda a otorgar está financiada con cargo a fondos de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia les será de aplicación:

- Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. En aquellos aspectos que afecten al desarrollo de las acciones subvencionadas y no estén regulados específicamente en este decreto, se estará a lo que determine la citada normativa.

Tercera. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes de participación deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras en el caso de ser necesarias, para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención, si procediera.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», según modelo normalizado disponible en la web de LABORA

Cuarta. Obligaciones de publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en este decreto. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación. Así mismo, habrá constancia escrita dentro de las actuaciones de comunicación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado con Fondos Next Generation EU, de que las personas destinatarias finales de la financiación reconocen el origen de los fondos y se garantiza la visibilidad de la financiación de la Unión Europea.

Deberán incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en el anexo III y modelo normalizado disponible en LABORA, tanto en el material, cartelería, folletos, página web, como en cualquier otro medio de difusión que se utilice.

Quinta. Obligaciones de transparencia

Cumplir las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa propia de la Comunidad Valenciana en esta materia, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y otra legislación aplicable.

La difusión de la información que establece esta obligación habrá de realizarse a través de su página web durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Sexta. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras, en particular con las condiciones, requisitos y obligaciones.

2. No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo.

5. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención. Así como permitir a los órganos de control competentes el acceso a los registros de la actividad formativa realizada sobre la participación del alumnado y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes de la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de los proyectos y actuaciones.

9. Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número de personas participantes que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

10. Informar a las personas participantes del alcance de la formación, y solicitarles una declaración responsable de no tener acreditada la correspondiente Unidad de Competencia.

11. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

12. Disponer de las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos adecuados para la ejecución de las acciones formativas objeto de la subvención.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y a la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana, Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea a cuyos efectos aportarán cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS.

14. En tanto que estas ayudas están financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.

15. Recabar de las personas participantes de la actuación, los datos necesarios para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, conforme a los indicadores previstos en la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

16. Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17. Suscribir en relación con las personas participantes tanto desempleadas como ocupadas, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar una acción formativa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1.º Fallecimiento por accidente.

2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

18. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

19. Someterse a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

20. En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo.

21. La prestación de la actividad objeto de la subvención, se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

22. Las entidades beneficiarias recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

23. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Séptima. Financiación de las actuaciones previstas

El importe de las actuaciones se financiará con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el subprograma presupuestario 322.91 MRR de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, dentro del presupuesto del organismo autónomo Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por los siguientes máximos importes globales:
“TABLA DE FINANCIACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, como consecuencia del aumento de ingresos por importe de 8.204.569,67 euros, se ha remitido a la Dirección General de Presupuestos el expediente para la generación de crédito 11.31.004/22 y entre otras iniciativas, la creación de seis líneas nominativas por importe de 6.921.948 euros con las siguientes denominaciones y cuantías, lo que permite la tramitación del presente decreto:

- «Colaboración con Fundación de la CV Escuela de Formación Profesional FEMPA, Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal.» por importe de 1.823.778,00 €

- «Colaboración con el Consejo de Cámaras de Comercio de la C.V.» por importe de 500.000,00 €

- «Colaboración con Cruz Roja» por importe de 800.000,00 €

- «Colaboración con la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, FEMEVAL» por importe de 1.301.862,00 €

- «Colaboración con Fundación Laboral Construcción» por importe de 1.396.308,00 €

- «Colaboración con los Institutos Tecnólogicos REDIT» por importe de 1.100.000,00 €

Si el importe de gasto justificado fuera inferior a la ayuda máxima prevista por estas bases, o se produjera concurrencia de ayudas que superen el coste de la actuación, la aportación de Labora se minorará en la cuantía correspondiente.

Octava. Periodo de ejecución

Las acciones formativas se iniciarán en el plazo de un mes desde el día la notificación de la concesión de la ayuda y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2022 y finalizarán en el plazo de un año desde el inicio de la actividad formativa.

Novena. Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias son trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir, para las personas participantes deberán presentar a las entidades beneficiarias una declaración responsable de no tener acreditada dicha Unidad de Competencia.

2. La entidad determinará el perfil de la población activa que participará en cada acción formativa. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

3. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación colaborará, en su caso, en la búsqueda de alumnado facilitando a la entidad una relación del alumnado preseleccionado

Décima. Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables serán desarrolladas por las entidades de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

Las ayudas irán dirigidas a la impartición de acciones formativas, de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas. Dicha formación debe estar vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Asimismo, podrán subvencionarse acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias.

Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

1. Información y difusión de las características del procedimiento.

2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Undécima. Características de la formación

1. El proyecto formativo de cada entidad incluirá acciones formativas relativas a los sectores prioritarios del Plan de Modernización de la Formación Profesional que son: Nueva tecnología avanzada de la información; Máquinas-herramienta automatizadas y robótica; Equipos aeronáuticos; Equipo de transporte ferroviario moderno; Vehículos basados en energía y equipos nuevos; maquinaria agrícola; nuevos materiales; biofarmacia y productos médicos avanzados; cadena de consumo: fabricantes y distribuidores; hostelería y turismo y servicios de atención a personas; y construcción y rehabilitación de edificios que se encuentran alineados en el Plan de Formación Profesional para la reconstrucción económica y social y la empleabilidad, así como cualquier otro sector de interés debidamente justificado.

Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la unidad o unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental.

3. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación. Dichas acciones podrán impartirse de forma presencial o no presencial.

a) En el caso de formación presencial con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante «aula virtual»; considerándose en todo caso como formación presencial, siempre y cuando se proporcionen los medios necesarios a las personas participantes que no cuenten con equipos propios. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

b) En el caso de formación no presencial a efectos de garantizar una correcta pista de auditoría, las entidades deberán contar con los medios telemáticos suficientes para acreditar la asistencia, fechas y tiempos de conexión de cada una de las personas participantes, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Las entidades deberán advertir al alumnado de esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Por tanto, las acciones formativas deberán realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal tutor y recursos utilizados en distinto lugar y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

El seguimiento de acciones formativas impartidas en formación no presencial se realizará a través de la plataforma de teleformación para lo cual será preceptivo proporcionar una dirección de acceso a la plataforma, así como las correspondientes credenciales(usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos.

En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma y permitir el acceso hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.

4. Las acciones formativas en modalidad presencial deberán programarse como máximo en grupos de 15 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 8 personas participantes.

Para las acciones formativas en modalidad no presencial deberán programarse como máximo en grupos de 30 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 15 personas participantes.

No obstante, sobre dicho número de personas participantes establecido por acción formativa, se podrá incorporar al inicio de la formación hasta un 25 % más de personas participantes, para poder cubrir las posibles bajas que se produjeran. Estas personas participantes adicionales no computarán a la hora de calcular la cuantía a solicitar y en su caso para el cálculo del importe a conceder.

Las personas destinatarias de estas ayudas podrán participar en varias acciones formativas, siempre que se trate de acciones formativas distintas, aun estando referenciadas a la misma unidad de competencia.

Decimosegunda. Procedimiento de concesión: inicio e instrucción

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en estas Bases se iniciará a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de un escrito por registro electrónico en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor, mediante el trámite genérico Z, acompañado por:

a) Memoria del proyecto formativo, en el que se detallen las actuaciones a realizar, objetivos perseguidos y el presupuesto previsto, con el siguiente detalle: denominación especialidad, lugar de impartición, unidad de competencia a la que va referida la acción formativa, número de alumnado, número de horas, distinguiendo en su caso entre presenciales y no presenciales, módulo económico, cuantía de la subvención por acción formativa y total subvencionado, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.

b) Certificación y/o Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

d) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con el modelo disponible en la web de LABORA.

e) Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (art. 8.1.e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con el modelo disponible en la web de LABORA.

f) Declaración responsable del cumplimiento de no haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste, de acuerdo con el modelo disponible en la web de LABORA.

g) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o declaración responsable de su exención o no sujeción, con indicación del epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta.

h) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias

- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

- De las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

i) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, que tendrá que ajustarse al que se prevé en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.

2. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

3. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable del solicitante podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

6. Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).

7. En los expedientes de gastos vinculados a estas bases, se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de instrucción y concesión, de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude, conforme al modelo disponible en la web de LABORA.

8. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

9. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

10. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en su calidad de Entidad Ejecutora por ser perceptora de fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), ha elaborado un plan de medidas antifraude de 21 de diciembre de 2021 en cumplimiento del artículo 6 de la orden ministerial HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con el fin de reforzar los mecanismos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Decimotercera. Libramiento de anticipos

Se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria un único anticipo de hasta el 80 % del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dentro del plazo de justificación previsto en el presente decreto, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

Los pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para la justificación.

Decimocuarta. Subcontratación

1. Se podrá subcontratar el proyecto de formación con una o varias entidades siempre que no se supere el 100 % del importe subvencionado; no obstante, las entidades subcontratadas no podrán a su vez volver a subcontratar la impartición de las acciones formativas. Exclusivamente se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.

2. Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con lo dispuesto en la misma sobre adjudicación de contratos públicos.

3. La entidad solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada entidad beneficiaria.

En el caso de que no sea posible presentarlo junto con la solicitud de subvención, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de que no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

5. Las entidades subcontratadas deberán cumplir las mismas obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias en la base reguladora sexta del presente decreto.

Decimoquinta. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención.

Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria.

Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquel que haya asistido al menos a un 80 % de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen, pero realicen al menos el 25 % de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de recuperación.

Decimosexta. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las subvenciones previstas en este decreto será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Por otro lado, las ayudas previstas en este decreto serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en este decreto respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. Las ayudas a la formación reguladas en este decreto, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros dado que estas medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado.

Decimoséptima. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención.

1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para implementar dicho régimen de módulos, se ha establecido que cada módulo de formación tendrá una subvención de un mínimo de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 € por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Dicho módulo, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional, validado por la Intervención General del Estado. Para acciones formativas de duración intermedia, se calculará el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la siguiente tabla:
“TABLA DE PAGO DE SUBVENCION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

2. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará, por parte del Servicio de Gestión de la formación profesional para el empleo, la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el Servicio de Gestión de formación profesional para el empleo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

5. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres de la base vigésima.

6. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención.

Decimoctava. Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa de esta subvención deberá ser presentada ante la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, Servicio de Gestión de Programas, en el plazo de 1 mes desde la finalización de la última de las acciones del plan de formación subvencionado.

2. La presentación de la documentación a efectos de la justificación se realizará a través de la aplicación informática que se dispondrá a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma.

3. La documentación que se debe presentar es la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en el formato normalizado.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia de las personas participantes.

- Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y el módulo específico correspondiente de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta, y conforme al modelo normalizado correspondiente, disponible en la web de LABORA.

- Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.

- Cuenta justificativa del gasto acompañada de los correspondientes listados de justificantes.

- La «DECLARACIÓN SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD» FOR0164E.

- La «DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS SUBCUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS».

- La «DECLARACIÓN ARTÍCULO 34 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES».

El «CERTIFICADO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO», si procede.

Decimonovena. Minoración y reintegro de la subvención

Si se produjera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases de concesión directa, la persona titular de la Dirección General de LABORA procederá a la minoración o resolución de la subvención concedida de forma proporcional al grado de incumplimiento.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la alteración de alguna de las características esenciales del proyecto, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción, así como los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro que podrá finalizar, en su caso, con la declaración de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

Vigésima. Liquidación de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la Dirección General de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El cálculo de la cuantía de la subvención, se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación de los módulos económicos específicos establecidos en las presentes bases, por el número de personas participantes que hayan finalizado la acción formativa, con el límite del número de alumnado por acción formativa contemplado en la base undécima.

En la determinación de las personas participantes que han finalizado con éxito, se atenderán a las siguientes reglas:

- Se considerará que las personas participantes han finalizado la acción formativa cuando hayan asistido al menos al 80 % de su duración.

A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas participantes desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos casos hubiesen realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

- Una vez iniciada la acción formativa, y antes de alcanzar el 25 % de su duración, la entidad podrá incorporar nuevas personas participantes hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

3. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Vigesimoprimera. Control de la ayuda

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio, de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.

Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, aportará la siguiente documentación:

a) Control de asistencia que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.

b) Partes de alta y baja.

Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos dos días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto en la liquidación de la subvención.

c) Comunicación de incidencias.

d) Modelo normalizado del «Formulario de recogida de datos de inicio de participantes» firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos de la persona participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución del MRR-Next Generation EU.

Vigesimosegunda. Protección de datos y confidencialidad

1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente decreto, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión, conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de las personas participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

2. Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

3. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con sus competencias, en el ejercicio de actuaciones de concesión de subvenciones y su seguimiento, control y comprobación posterior, no necesitará consentimiento expreso para acceder a datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones, respetando siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos datos que sean necesarios en cada tramite. Ello siempre respetando los derechos de las personas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

ANEXO II

Memoria descriptiva de la inversión

1. Propuesta de contenidos formativos, horas presenciales, horas no presenciales y referencia en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia y módulos formativos a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

2. Presupuesto desglosado para la realización de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos previstos en la base reguladora decimoséptima.

3. Número de personas trabajadoras beneficiarias tanto desempleados como ocupados previstas a los que se impartirá la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

4. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

5. Temporalización: desarrollo y cronología del proyecto.

6. Objetivos previstos.

7. Impacto de la actuación en el colectivo de personas beneficiadas.

8. Requisitos de formación no presencial:

El proyecto formativo especificará el material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación, incluyendo:

- El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

- Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).

- Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

- La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

También indicará la formación o experiencia verificables en esta modalidad del personal tutor-formador que impartan formación.
ANEXO III

Elementos identificativos del origen de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, según lo establecido en la base reguladora cuarta, de tal manera que, en la documentación y medios de difusión de sus acciones, deberán incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en este anexo.

Ayudas  para acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. (Corrección de error DOGV 04/11/22).

Ver el documento "Ayudas para acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. (Corrección de error DOGV 04/11/22)."

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