Casos prácticos de administrativo.

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administrativo
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Última revisión: 01-01-2024

Se analiza el supuesto de un estudiante extranjero mayor de edad que quiere acceder y permanecer en España y las distintas vías de las que dispone para ello.

Última revisión: 01-01-2024

El TS declara que la autorización dada para la obtención de una fotografía no comprende un uso indiscriminado e incondicionado de la misma con finalidad distinta, y que el titular del derecho fundamental debe autorizar el concreto acto de utilización de su imagen.

Última revisión: 01-01-2024

El TS declara que realizar publicaciones en redes sociales dirigidas a la persona sobre la que existe una prohibición de comunicación, supone un quebrantamiento de condena.

Última revisión: 01-01-2024

El TS declara que procede aplicar las penas agravadas a las calumnias e injurias realizadas con publicidad, cuando esta se lleva a cabo a través de las redes sociales.

Última revisión: 01-01-2024

En los contratos públicos, el subcontratista no tiene acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones que con él contrajese el contratista respecto de la ejecución del contrato.

Última revisión: 01-01-2024

Las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15.ª de la LCSP iniciarán su computo al día siguiente de su emisión.

Última revisión: 01-01-2024

La nulidad de los pliegos de un contrato con la Administración, llevará consigo la nulidad del contrato y la restitución recíproca de las prestaciones con indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios sufridos.

Última revisión: 01-01-2024

El recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras. Por tanto, no se puede aportar ni subsanar documentación mediante la presentación de un recurso especial.

Última revisión: 01-01-2024

Conforme al art. 200 de la LCSP, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo; pero para que la cesión tenga efectividad frente a la Administración, debe notificársele fehacientemente.

Última revisión: 01-01-2024

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 de la LSCP, no es necesario constituir una garantía provisional en los procesos de contratación, salvo que lo exija el propio órgano de contratación.

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Se analiza el supuesto de un estudiante extranjero mayor de edad que quiere acceder y permanecer en España y las distintas vías de las que dispone para ello.

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El TS declara que la autorización dada para la obtención de una fotografía no comprende un uso indiscriminado e incondicionado de la misma con finalidad distinta, y que el titular del derecho fundamental debe autorizar el concreto acto de utilización de su imagen.

Última revisión: 01-01-2024

El TS declara que realizar publicaciones en redes sociales dirigidas a la persona sobre la que existe una prohibición de comunicación, supone un quebrantamiento de condena.

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El TS declara que procede aplicar las penas agravadas a las calumnias e injurias realizadas con publicidad, cuando esta se lleva a cabo a través de las redes sociales.

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En los contratos públicos, el subcontratista no tiene acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones que con él contrajese el contratista respecto de la ejecución del contrato.

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Las notificaciones efectuadas de conformidad con la D.A. 15.ª de la LCSP iniciarán su computo al día siguiente de su emisión.

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La nulidad de los pliegos de un contrato con la Administración, llevará consigo la nulidad del contrato y la restitución recíproca de las prestaciones con indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios sufridos.

Última revisión: 01-01-2024

El recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras. Por tanto, no se puede aportar ni subsanar documentación mediante la presentación de un recurso especial.

Última revisión: 01-01-2024

Conforme al art. 200 de la LCSP, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo; pero para que la cesión tenga efectividad frente a la Administración, debe notificársele fehacientemente.

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De acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 de la LSCP, no es necesario constituir una garantía provisional en los procesos de contratación, salvo que lo exija el propio órgano de contratación.

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