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Caso práctico: ¿Tiene acción directa el subcontratista frente a la Administración contratante?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00
En los contratos públicos, el subcontratista no tiene acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones que con él contrajese el contratista respecto de la ejecución del contrato.
PLANTEAMIENTO
Una Administración pública ha celebrado un contrato con la empresa «A», la que, para dar cumplimiento al mismo, decide subcontratar la realización de las distintas prestaciones necesarias para dar cumplimiento al contrato.
1.- ¿Puede la Administración dirigirse al subcontratista para exigir el cumplimiento del contrato?
2.- ¿Le corresponde al subcontratista acción directa contra la Administración contratante en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista para con él?
RESPUESTA
1.- La jurisdicción civil, concretamente, el art. 1597 del
No cabe decir lo mismo en el ámbito de los contratos públicos, a este respecto hay que partir de lo dispuesto, fundamentalmente en el artículo 215.4 de la
Así pues, en cuanto a la responsabilidad del subcontratista por la ejecución del contrato, el subcontratista responderá ante el contratista principal de sus obligaciones, pero no ante la Administración contratante. La total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a esta corresponde al contratista principal, y ello independientemente, de que la Administración conozca los subcontratos.
La Administración, por tanto, habrá de dirigirse al contratista principal para exigir el cumplimiento del contrato.
2.- Asimismo, tampoco el subcontratista tendrá acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones que con él contrajese el contratista respecto de la ejecución del contrato. Esto es así, sin perjuicio, de lo previsto en la D.A 51ª de la
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal y en ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
A TENER EN CUENTA.
Caso práctico: Acción directa del subcontratista contra el promotor de una obra .