Caso práctico: ¿Tiene acc...ntratante?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Tiene acción directa el subcontratista frente a la Administración contratante?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00

Resumen:

En los contratos públicos, el subcontratista no tiene acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones que con él contrajese el contratista respecto de la ejecución del contrato.


PLANTEAMIENTO

Una Administración pública ha celebrado un contrato con la empresa «A», la que, para dar cumplimiento al mismo, decide subcontratar la realización de las distintas prestaciones necesarias para dar cumplimiento al contrato.

1.- ¿Puede la Administración dirigirse al subcontratista para exigir el cumplimiento del contrato?

2.- ¿Le corresponde al subcontratista acción directa contra la Administración contratante en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista para con él?

RESPUESTA

1.- La jurisdicción civil, concretamente, el art. 1597 del CC, prevé la acción directa del subcontratista de una obra frente al dueño de la misma cuando este, habiéndola contratado, no le abona el precio pactado, si bien se limita esta acción a la cantidad que el dueño de la obra le adeude al tiempo de la reclamación.

No cabe decir lo mismo en el ámbito de los contratos públicos, a este respecto hay que partir de lo dispuesto, fundamentalmente en el artículo 215.4 de la LCSP: «Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración»; con referencia, además, a lo dispuesto en la  DA 51ª de la  LCSP sobre pagos directos a los subcontratistas.

Así pues, en cuanto a la responsabilidad del subcontratista por la ejecución del contrato, el subcontratista responderá ante el contratista principal de sus obligaciones, pero no ante la Administración contratante. La total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a esta corresponde al contratista principal, y ello independientemente, de que la Administración conozca los subcontratos.

La Administración, por tanto, habrá de dirigirse al contratista principal para exigir el cumplimiento del contrato.

2.- Asimismo, tampoco el subcontratista tendrá acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones que con él contrajese el contratista respecto de la ejecución del contrato. Esto es así, sin perjuicio, de lo previsto en la D.A 51ª de la LCSP.

Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal y en ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

A TENER EN CUENTA. Caso práctico: Acción directa del subcontratista contra el promotor de una obra.

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