Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. - Boletín Oficial del Estado de 22-06-2022
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 02/01/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 148
F. Publicación: 22/06/2022
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 5. Responsabilidades.
CAPÍTULO II. Requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua
Artículo 6. Requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua.
CAPÍTULO III. Planes de control frente a Legionella y actuaciones de la autoridad sanitaria
Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.
Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
Artículo 9. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
Artículo 10. Actuaciones de la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO IV. Programa de muestreo y análisis del agua
Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL.
Artículo 12. Laboratorios y métodos de análisis.
Artículo 13. Frecuencia mínima de muestreo.
Artículo 14. Control de la calidad del agua.
CAPÍTULO V. Actuaciones y tratamientos
Artículo 15. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.
Artículo 16. Uso de biocidas (desinfectantes).
Artículo 17. Uso de otros tratamientos.
CAPÍTULO VI. Personal
Artículo 18. Formación del personal.
CAPÍTULO VII. Infracciones y sanciones
Artículo 19. Infracciones.
Artículo 20. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cláusula de reconocimiento mutuo.
D.A. 2ª. Competencias del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Planes y Programas.
D.T. 2ª. Acreditación de laboratorios.
D.T. 3ª. Validez del certificado de aprovechamiento.
D.T. 4ª. Requisitos de las instalaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos
ANEXO II. Modelo de documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
ANEXO III. Requisitos de instalaciones y de calidad del agua
ANEXO IV. Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos
ANEXO V. Programa de muestreo
ANEXO VI. Protocolo de toma y transporte de muestras
ANEXO VII. Métodos de análisis
ANEXO VIII. Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp.
ANEXO IX. Actuaciones ante la detección de casos o brotes
ANEXO X. Registro/Certificado de limpieza y desinfección