Articulo 9 Requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
Artículo 9. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
1. El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación.
2. El PSL deberá contar con los siguientes aspectos:
a) Evaluación del riesgo:
1.º Identificación de los peligros.
2.º Priorización de los riesgos.
3.º Determinación de los puntos críticos.
4.º Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las mismas.
b) Medidas de control y verificación.
c) Gestión y comunicación.
d) Evaluación continua del PSL.
3. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
4. En las instalaciones, locales, centros o edificios prioritarios definidos en el artículo 2.11, la persona titular deberá basar su plan preferiblemente en un PSL.
- Texto Original. Publicado el 22-06-2022 en vigor desde 02-01-2023