REAL DECRETO 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 25-09-1990
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2008 por REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
F. entrada en vigor: 26/06/1990
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230
F. Publicación: 25/09/1990
Preambulo
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo 1. Titulares del derecho a la devolución.
Artículo 2. Contenido del derecho a la devolución.
Artículo 3. Prescripción.
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución
Artículo 4. Iniciación.
Artículo 5. Instrucción.
Artículo 6. Resolución.
Artículo 7. Supuestos de devolución.
Artículo 8. Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
Artículo 9. Retenciones y repercusiones.
CAPÍTULO III. Ejecución de la devolución
Artículo 10. Ejecución.
Artículo 11. Pago.
Artículo 12. Compensación.
Artículo 13. Normas de imputación presupuestaria.
Artículo 14. Expedientes colectivos.
CAPÍTULO IV. Disposiciones complementarias
Artículo 15. Devolución de recargos o tributos cedidos o establecidos en favor de Administraciones Públicas distintas de la del Estado.
Artículo 16. Condonación y extinción de sanciones.
Artículo 17. Devolución de ingresos realizados mediante el empleo de efectos timbrados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ámbito territorial.
D.A. 2ª. Procedimientos de revisión.
D.A. 3ª. Solicitud de rectificación de una declaración-liquidación o autoliquidación.
D.A. 4ª. Modificaciones normativas.
D.A. 5ª. Ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª.
D.DT. 2ª.
DISPOSICIÓN FINAL
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo 1.º Titulares del derecho a la devolución.
Art. 2.º Contenido del derecho a la devolución.
Art. 3.º Prescripción.
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución
Art. 4.º Iniciación.
Art. 5.º Instrucción.
Art. 6.º Resolución.
Art. 7.º Supuestos de devolución.
Art. 8.º Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
Art. 9.º Retenciones y repercusiones.
CAPÍTULO III. Ejecución de la devolución
Art. 10. Ejecución.
Art. 11. Pago.
Art. 12. Compensación.
Art. 13. Normas de imputación presupuestaria.
Art. 14. Expedientes colectivos.
CAPÍTULO IV. Disposiciones complementarias
Art. 15. Devolución de recargos o tributos cedidos o establecidos en favor de Administraciones Públicas distintas de la del Estado.
Art. 16. Condonación y extinción de sanciones.
Art. 17. Devolución de ingresos realizados mediante el empleo de efectos timbrados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ámbito territorial.
D.A. 2ª. Procedimientos de revisión.
D.A. 3ª. Solicitud de rectificación de una declaración-liquidación o autoliquidación.
D.A. 4ª. Modificaciones normativas.
D.A. 5ª. Ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª
D.DT. 2ª.
DISPOSICIÓN FINAL
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.