Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - Boletín Oficial del Estado de 03-05-2020
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Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 11 de Mayo de 2020 por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizacion de determinadas restricciones de ambito nacional, establecidas tras la declaracion del estado de alarma en aplicacion de la fase 1 del Plan para la transicion hacia una nueva normalidad.
F. entrada en vigor: 04/05/2020
Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 123
F. Publicación: 03/05/2020
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 3. Contacto social en grupos reducidos.
Artículo 4. Uso de vehículos privados.
Artículo 5. Velatorios y entierros.
Artículo 6. Lugares de culto.
CAPÍTULO III. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 7. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 8. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
Artículo 9. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
Artículo 10. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
Artículo 11. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
CAPÍTULO IV. Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 13. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
Artículo 14. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen de recursos.
D.F. 2ª. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista y las actividades de hostelería y restauración.
D.F. 3ª. Efectos y vigencia.