Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. - Boletín Oficial del Estado de 09-05-2020
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2020
F. entrada en vigor: 11/05/2020
Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 130
F. Publicación: 09/05/2020
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.
Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación.
Artículo 8. Velatorios y entierros.
Artículo 9. Lugares de culto.
CAPÍTULO III. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
CAPÍTULO IV. Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
CAPÍTULO V. De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
CAPÍTULO VI. Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.
Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.
Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.
CAPÍTULO VII. Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
Artículo 21. Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.
Artículo 22. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.
CAPÍTULO VIII. Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
Artículo 25. Medidas de información.
CAPÍTULO IX. Condiciones para la apertura al público de los museos
Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
CAPÍTULO X. Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.
Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.
Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.
Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
CAPÍTULO XI. Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.
Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.
Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.
Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.
CAPÍTULO XII. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.
Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.
Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.
Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
Artículo 43. Caza y pesca deportiva.
CAPÍTULO XIII. Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
Artículo 44. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.
Artículo 45. Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
Artículo 46. Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.
CAPÍTULO XIV. Condiciones para el desarrollo de actividades en la naturaleza
Artículo 47. Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza.
CAPÍTULO XV. Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
CAPÍTULO XVI. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario
Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.
D.A. 2ª. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
D.A. 3ª. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
D.A. 4ª. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
D.A. 5ª. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
D.A. 6ª. Otras medidas adicionales de flexibilización en el ámbito de la actividad deportiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
D.F. 2ª. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
D.F. 3ª. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
D.F. 4ª. Régimen de recursos.
D.F. 5ª. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
D.F. 6ª. Efectos y vigencia.
ANEXO. Unidades Territoriales