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Norma Foral 3/2004 de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19-04-2004

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 20/04/2014

Órgano emisor: DFG-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 71

F. Publicación: 19/04/2004


PREÁMBULO
TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA SUPLETORIA
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Normativa supletoria.
TÍTULO II. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 4. Entidades sin fines lucrativos. Artículo 5. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos. Artículo 6. Domicilio fiscal.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Artículo 7. Normativa aplicable. Artículo 8. Rentas exentas. Artículo 9. Explotaciones económicas exentas. Artículo 10. Determinación de la base imponible. Artículo 11. Normas de valoración. Artículo 12. Tipo de gravamen. Artículo 13. Obligaciones contables. Artículo 14. Rentas no sujetas a retención. Artículo 15. Obligación de declarar. Artículo 16. Aplicación del régimen fiscal especial.
CAPÍTULO III. TRIBUTOS LOCALES
Artículo 17. Tributos locales.
TÍTULO III. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
CAPÍTULO I. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 18. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN FISCAL DE LAS DONACIONES Y APORTACIONES
Artículo 19. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. Artículo 20. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones. Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 22. Deducción de los donativos en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 23. Deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de no residentes. Artículo 24. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones. Artículo 25. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. Artículo 25 bis. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles realizadas a favor de determinadas entidades no residentes.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN FISCAL DE OTRAS FORMAS DE MECENAZGO
Artículo 26. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Artículo 27. Gastos en actividades de interés general. Artículo 28. Adquisición de obras de arte para oferta de donación.
CAPÍTULO IV. BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DECLARADAS PRIORITARIAS Y A LOS PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERES PÚBLICO
Artículo 29. Actividades prioritarias de mecenazgo. Artículo 30. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Artículo 31. Reciprocidad.
CAPÍTULO V. REQUISITOS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Artículo 32. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen fiscal de las donaciones a partidos políticos. D.A. 2ª. Modificación de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. D.A. 3ª. Modificación de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.A. 4ª. Euskaltzaindia, Instituto de España y Reales Academias. D.A. 5ª. Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. D.A. 6ª. Fundaciones de entidades religiosas. D.A. 7ª. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. D.A. 8ª. Obra social de las cajas de ahorro. D.A. 9ª. Federaciones deportivas. D.A. 10ª. Actividades prioritarias. D.A. 11ª. Remisiones normativas. D.A. 12ª. Modificación de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre régimen fiscal de las Cooperativas. D.A. 13ª. Incompatibilidad de los beneficios fiscales de esta norma foral. D.A. 14ª. Parejas de hecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las exenciones concedidas al amparo de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos. D.T. 3ª. Adaptación de los estatutos. D.T. 4ª. Opción por el régimen fiscal especial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.