Artículo 25 bis. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles realizadas a favor de determinadas entidades no residentes.
Artículo 25 bis. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles realizadas a favor de determinadas entidades no residentes.
Cuando la entidad beneficiaria sea alguna de las contempladas en la letra b) y el segundo párrafo de la letra i) del artículo 18, la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará a través de la presentación, por parte de los contribuyentes que apliquen el beneficio fiscal, de la siguiente documentación:
a) Documento en que figure la información que deba constar en el modelo informativo al que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior, que deberá acompañarse, en su caso, de la documentación señalada en el apartado 2 del mismo artículo.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma foral por parte de la entidad beneficiaria.
- Modificación realizada (25 bis) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(BOG de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020 - Artículo modificado por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(BOG de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019