Articulo 29 Régimen fisca... mecenazgo

Articulo 29 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 29. Actividades prioritarias de mecenazgo.

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1. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a las que les serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:

a) Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La aplicación de la partida deducible a que se refiere esta letra tiene la consideración de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

(NOTA: Apdo. 1.b) con efectos a partir de 1 de enero de 2018)

c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

d) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores en ningún caso superará el límite previsto en el apartado 2 del artículo 90 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2. El ejercicio de aplicación de las deducciones será el correspondiente a aquél en que se efectúen las actividades declaradas prioritarias.

3. Los beneficios fiscales contemplados en el presente artículo serán incompatibles con los contemplados en los artículos 21, 22, 23 y 27 de esta Norma Foral.

4. Para gozar del régimen tributario dispuesto en este artículo, será necesario que el sujeto pasivo aporte junto con la declaración del Impuesto correspondiente una certificación expedida por el Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que las actividades a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio, así como que las mismas cumplen los requisitos exigidos reglamentariamente.

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