Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-08-2023
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2023
F. entrada en vigor: 09/08/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 188
F. Publicación: 08/08/2023
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Primera. Registros Civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg.
Segunda. Oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg.
Tercera. Publicidad de los expedientes relativos a los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.
Cuarta. Aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, a los fallecimientos acaecidos con anterioridad a esta Instrucción.
Quinta. Entrada en vigor.
ANEXO