Articulo 1 civiles Instru...stro Civil

Articulo 1 civiles Instrucción sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Primera. Registros Civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


a) El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

b) Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.