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Articulo 4 de Instrucción sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

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Cuarta. Aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, a los fallecimientos acaecidos con anterioridad a esta Instrucción.

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El cómputo del plazo de dos años al que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, para solicitar la inclusión en el archivo de fallecimientos producidos con posterioridad a los seis meses de gestación en los términos de la disposición adicional cuarta que hubieran acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio.

La solicitud mediante presentación del modelo anexo a esta instrucción la podrá formular cualquiera de los progenitores en el Registro Civil de su domicilio o en el Registro Civil en el que constare archivado el correspondiente modelo n.º 9.

Vista la solicitud, el encargado del registro del lugar donde conste archivado el fallecimiento en el legajo de criaturas abortivas localizará el modelo 9 y previo cotejo de la coincidencia de datos del modelo 9 con el nuevo modelo/solicitud presentado, procederá a incorporar este último modelo/solicitud al «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación» debiendo proceder conforme a lo previsto en su caso en los apartados 1.º y 2.º de esta Instrucción. Del mismo modo, pondrá una nota en el modelo 9 obrante en el legajo de criaturas abortivas indicando que dicho nacimiento sin vida ha sido trasladado al nuevo archivo.