DIRECTIVA 2008/118/CE DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 relativa al regimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-01-2009
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: DEROGADO. Desde 13 de Febrero de 2023 por Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el regimen general de los impuestos especiales (version refundida)
F. entrada en vigor: 14/01/2009
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 9
F. Publicación: 14/01/2009
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
CAPÍTULO II. DEVENGO, DEVOLUCIÓN Y EXENCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES.
SECCIÓN I. MOMENTO Y LUGAR DEL DEVENGO.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
SECCIÓN II. DEVOLUCIÓN Y CONDONACIÓN.
Artículo 11.
SECCIÓN III. EXENCIONES.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
CAPÍTULO III. FABRICACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y TENENCIA.
Artículo 15.
Artículo 16.
CAPÍTULO IV. CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES EN RÉGIMEN SUSPENSIVO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO QUE HABRÁ DE SEGUIRSE EN RELACIÓN CON LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES EN RÉGIMEN SUSPENSIVO.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO V. CIRCULACIÓN E IMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES TRAS SU DESPACHO A CONSUMO.
SECCIÓN I. ADQUISICIÓN POR LOS PARTICULARES.
Artículo 32.
SECCIÓN II. TENENCIA EN OTRO ESTADO MIEMBRO.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
SECCIÓN III. VENTA A DISTANCIA.
Artículo 36.
SECCIÓN IV. DESTRUCCIONES Y PÉRDIDAS.
Artículo 37.
SECCIÓN V. IRREGULARIDADES EN LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES.
Artículo 38.
CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES.
SECCIÓN I. MARCAS.
Artículo 39.
SECCIÓN II. PEQUEÑOS PRODUCTORES DE VINO.
Artículo 40.
SECCIÓN III. ABASTECIMIENTO DE BUQUES Y AERONAVES.
Artículo 41.
SECCIÓN IV. DISPOSICIONES ESPECIALES.
Artículo 42.
CAPÍTULO VII. COMITÉ DE IMPUESTOS ESPECIALES.
Artículo 43.
Artículo 44.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.