Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) - Diario Oficial de la Unión Europea de 27-02-2020
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2022
F. entrada en vigor: 18/03/2020
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 58
F. Publicación: 27/02/2020
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Aplicación del Código Aduanero de la Unión a los productos sujetos a impuestos especiales
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Ámbito de aplicación territorial
Artículo 5. Estatuto territorial especial
CAPÍTULO II. Disposiciones generales de procedimiento
SECCIÓN 1. Hecho imponible, devengo e irregularidades durante la circulación en régimen suspensivo
Artículo 6. Hecho imponible, momento y lugar del devengo, destrucción y pérdidas irremediables
Artículo 7. Deudor del impuesto especial
Artículo 8. Condiciones de devengo y tipos impositivos aplicables
Artículo 9. Irregularidades durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
SECCIÓN 2. Devolución y condonación
Artículo 10. Devolución y condonación
SECCIÓN 3. Exenciones
Artículo 11. Exenciones del pago de impuestos especiales
Artículo 12. Certificado de exención
Artículo 13. Exenciones del pago de impuestos especiales aplicables a los pasajeros que viajen a terceros países o terceros territorios
CAPÍTULO III. Fabricación, transformación, tenencia y almacenamiento
Artículo 14. Disposición general
Artículo 15. Condiciones de autorización como depositario autorizado
CAPÍTULO IV. Circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 16. Disposiciones generales relativas al lugar de expedición y de destino de la circulación
Artículo 17. Garantía
Artículo 18. Destinatario registrado
Artículo 19. Comienzo y finalización de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
SECCIÓN 2. Procedimiento que habrá de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 20. Documento administrativo electrónico
Artículo 21. Utilización del documento administrativo electrónico para los productos que se están exportando
Artículo 22. Régimen especial aplicable a la circulación de productos energéticos
Artículo 23. Fraccionamiento de los envíos
Artículo 24. Formalidades que han de cumplirse en destino
Artículo 25. Formalidades que han de cumplirse al finalizar la circulación de los productos que se están exportando
Artículo 26. Indisponibilidad del sistema informatizado
Artículo 27. Documentos de emergencia en destino o en casos de exportación
Artículo 28. Pruebas de recepción y de salida alternativas
Artículo 29. Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución con respecto a los documentos que deban intercambiarse en el marco del régimen suspensivo
SECCIÓN 3. Procedimientos simplificados
Artículo 30. Procedimientos simplificados en un único Estado miembro
Artículo 31. Procedimientos simplificados en dos o más Estados miembros
CAPÍTULO V. Circulación e imposición de los productos sujetos a impuestos especiales tras su despacho a consumo
SECCIÓN 1. Adquisición por los particulares
Artículo 32. Adquisición por un particular
SECCIÓN 2. Procedimiento que habrá de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un estado miembro y se trasladan al territorio de otro estado miembro para ser entregados con fines comerciales
Artículo 33. Aspectos generales
Artículo 34. Devengo del impuesto
Artículo 35. Condiciones para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud de la presente sección
Artículo 36. Documento administrativo electrónico simplificado
Artículo 37. Notificación de recepción
Artículo 38. Emergencia y recuperación en el lugar de expedición
Artículo 39. Documentos de emergencia y recuperación de datos - notificación de recepción
Artículo 40. Pruebas de recepción alternativas
Artículo 41. Exención de la obligación de utilizar el sistema informatizado - procedimientos simplificados en dos o más Estados miembros
Artículo 42. Circulación de productos despachados a consumo entre dos lugares situados en el territorio de un mismo Estado miembro a través del territorio de otro Estado miembro
Artículo 43. Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución para la circulación de productos que vayan a entregarse con fines comerciales
SECCIÓN 3. Venta a distancia
Artículo 44. Venta a distancia
SECCIÓN 4. Destrucción y pérdida
Artículo 45. Destrucción y pérdida
SECCIÓN 5. Irregularidades en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Artículo 46. Irregularidades en el transcurso de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
SECCIÓN 1. Marcado
Artículo 47. Marcado
SECCIÓN 2. Pequeños productores de vino
Artículo 48. Pequeños productores de vino
SECCIÓN 3. Abastecimiento de buques y aeronaves
Artículo 49. Abastecimiento de buques y aeronaves
SECCIÓN 4. Disposiciones especiales
Artículo 50. Disposiciones especiales
CAPÍTULO VII. Ejercicio de la delegación y procedimiento de comité
Artículo 51. Ejercicio de la delegación
Artículo 52. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VIII. Informes y disposiciones transitorias y finales
Artículo 53. Informes sobre la aplicación de la presente Directiva
Artículo 54. Disposiciones transitorias
Artículo 55. Transposición
Artículo 56. Derogación
Artículo 57. Entrada en vigor y aplicación
Artículo 58. Destinatarios
ANEXO I
ANEXO II