Jurisprudencia sobre Uso de la vivienda.
Filtros
Voces
Pensión compensatoria
Pensión por alimentos
Uso vivienda familiar
Vivienda familiar
Custodia compartida
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Neira Vazquez, Carmen
De Motta Garcia-españa, Jose Enrique
Noblejas Negrillo, Margarita Blasa
Hortensia Garcia Esquius, Ana Maria
Perez Tormo, Maria Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Vigo, sobre efectos de la disolución del matrimonio por divorcio. El actor no ha probado en ningún momento sus alegaciones relativas a que la madre posee otros domicilios ni tampoco queda acreditado que la actora y su hija no convivan en el domicilio familiar, lo que tampoco se deduce del hecho de que la hija pueda en ocasiones dormir en el domicilio de los abuelos ma
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, sobre divorcio. El marido carece de legitimación para solicitar el abandono por su esposa e hijos de la vivienda familiar, dado que ésta es propiedad de sus padres (abuelos de los niños) y no consta que éstos estén en contra del uso del piso en tanto sirva de domicilio familiar para sus nietos. La cantidad en concepto de pensión de alimentos no se ha actua
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del actor sobre separación; la Sala señala que respecto a la atribución del uso de la vivienda conyugal el Código de Familia prevé que cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, como ocurre en el caso de autos, se debe atribuir dicho uso a uno de los cónyuges, bien, preferentemente, si hay hijos, a favor de aquel que tenga atribuida su guarda, bien, si no hay hijos o éstos se encuentran emancipados o han al
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre modificación de medidas; respecto al derecho de visitas, la Sala señala que el interés prevalente en toda situación de conflicto familiar es el de los hijos, de acuerdo con el principio del denominado favor o bonum filii recogido en el art.92 del
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Vigo, sobre efectos de la disolución del matrimonio por divorcio. El actor no ha probado en ningún momento sus alegaciones relativas a que la madre posee otros domicilios ni tampoco queda acreditado que la actora y su hija no convivan en el domicilio familiar, lo que tampoco se deduce del hecho de que la hija pueda en ocasiones dormir en el domicilio de los abuelos ma
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, sobre divorcio. El marido carece de legitimación para solicitar el abandono por su esposa e hijos de la vivienda familiar, dado que ésta es propiedad de sus padres (abuelos de los niños) y no consta que éstos estén en contra del uso del piso en tanto sirva de domicilio familiar para sus nietos. La cantidad en concepto de pensión de alimentos no se ha actua
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del actor sobre separación; la Sala señala que respecto a la atribución del uso de la vivienda conyugal el Código de Familia prevé que cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, como ocurre en el caso de autos, se debe atribuir dicho uso a uno de los cónyuges, bien, preferentemente, si hay hijos, a favor de aquel que tenga atribuida su guarda, bien, si no hay hijos o éstos se encuentran emancipados o han al
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre modificación de medidas; respecto al derecho de visitas, la Sala señala que el interés prevalente en toda situación de conflicto familiar es el de los hijos, de acuerdo con el principio del denominado favor o bonum filii recogido en el art.92 del