Jurisprudencia sobre Uso público.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Carlos Lesmes Serrano
Barrachina Juan, Eduardo
Fernandez Valverde, Rafael
Wenceslao Francisco Olea Godoy
Revilla Revilla, Eusebio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna por el que se aprobaba definitivamente Proyecto de Urbanización. La Sala considera que en la parcela en que se ubica el inmueble de propiedad de la actora, no se dan en su integridad los requisitos que determinarían su calificación como solar, toda vez que afirma que tiene dotación de acera y tendido eléctrico aéreo y servicio de telecomunicacion
Resumen.- Obras que exceden de las contratadas. Recurso de casación que no combate las razones de decidir de la sentencia de instancia. Circunstancias del caso que impiden aplicar el artículo 172 del Reglamento de 1975 en los términos pretendidos por la contratista. Desestimación. La integración de hechos como instrumento al servicio de motivos de casación formulados al amparo del artículo 88.1.d) de la LJ.
Declarar el TS haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad actora, debiéndose aceptar la realidad de la obra así como reconocerse el derecho reclamado por razón de ella. Estima que la ejecución de la obra ha de considerarse plenamente acreditada, como también ha de considerarse indudable la buena fe de la sociedad recurrente, ya que en el expediente administrativo aparece el proyecto referido a la obra y la supervisión del mismo
46250330032011100295 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 325/2011 Fecha de Resolución: 23/03/2011 Nº de Recurso: 1006/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestima el recurso de apelación formulado contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Barcelona, sobre adopción de medidas cautelares. Reitera la actora su solicitud de adopción de medidas cautelares suspensivas, en relación con el acuerdo plenario municipal, sin más bagaje probatorio que una fotografía, tomada 1975, del lugar objeto del expediente de recuperación posesoria iniciado por el Ayuntamiento. Precisamente resulta que dicha fotografía, junto co
El TS confirma el auto recurrido, que deniega la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Decreto de la Alcaldía relativo al desalojo del interesado de la vivienda que ocupaba en arrendamiento, y pago de la indemnización correspondiente. Entiende la Sala que la dotación de oficinas municipales, que determinó el cambio de calificación del inmueble, constituye un interés público relevante, que afecta al desarrollo de la actividad municipal, cuya vigencia no ha sido desvir
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna por el que se aprobaba definitivamente Proyecto de Urbanización. La Sala considera que en la parcela en que se ubica el inmueble de propiedad de la actora, no se dan en su integridad los requisitos que determinarían su calificación como solar, toda vez que afirma que tiene dotación de acera y tendido eléctrico aéreo y servicio de telecomunicacion
Resumen.- Obras que exceden de las contratadas. Recurso de casación que no combate las razones de decidir de la sentencia de instancia. Circunstancias del caso que impiden aplicar el artículo 172 del Reglamento de 1975 en los términos pretendidos por la contratista. Desestimación. La integración de hechos como instrumento al servicio de motivos de casación formulados al amparo del artículo 88.1.d) de la LJ.
Declarar el TS haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad actora, debiéndose aceptar la realidad de la obra así como reconocerse el derecho reclamado por razón de ella. Estima que la ejecución de la obra ha de considerarse plenamente acreditada, como también ha de considerarse indudable la buena fe de la sociedad recurrente, ya que en el expediente administrativo aparece el proyecto referido a la obra y la supervisión del mismo
46250330032011100295 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 325/2011 Fecha de Resolución: 23/03/2011 Nº de Recurso: 1006/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestima el recurso de apelación formulado contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Barcelona, sobre adopción de medidas cautelares. Reitera la actora su solicitud de adopción de medidas cautelares suspensivas, en relación con el acuerdo plenario municipal, sin más bagaje probatorio que una fotografía, tomada 1975, del lugar objeto del expediente de recuperación posesoria iniciado por el Ayuntamiento. Precisamente resulta que dicha fotografía, junto co
El TS confirma el auto recurrido, que deniega la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Decreto de la Alcaldía relativo al desalojo del interesado de la vivienda que ocupaba en arrendamiento, y pago de la indemnización correspondiente. Entiende la Sala que la dotación de oficinas municipales, que determinó el cambio de calificación del inmueble, constituye un interés público relevante, que afecta al desarrollo de la actividad municipal, cuya vigencia no ha sido desvir