Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
El actor percibe sus retribuciones por el sistema de cupo, teniendo en enero de 1992 un cupo de asegurados de 1.216, que se fue reduciendo hasta que en los meses de enero a octubre de 1.996, ambos inclusive, tuvo respectivamente las siguientes cartillas: 860, 862, 864, 879, 905, 904, 890, 924, 936, reclamando el actor por la diferencia hasta las 1.216 cartillas, que estima se le debieron mantener, la cantidad de 396.517 pesetas./ El 7-3-91 el
El actor afiliado ala Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta ajena, pasó ala situación de ILT con fecha 30.8.94. El actor presenta reclamación previa contra la baja citada, justificando el alta médica con fecha 22.4.1996, reclamación previa que es estimada en el sentido de proceder de nuevo al alta en el Régimen Especial Agrario con efecto de 1 de abril de 1996.
Se desestima el recurso.
No encontrada materia4-SE317
El actor percibe sus retribuciones por el sistema de cupo, teniendo en enero de 1992 un cupo de asegurados de 1.216, que se fue reduciendo hasta que en los meses de enero a octubre de 1.996, ambos inclusive, tuvo respectivamente las siguientes cartillas: 860, 862, 864, 879, 905, 904, 890, 924, 936, reclamando el actor por la diferencia hasta las 1.216 cartillas, que estima se le debieron mantener, la cantidad de 396.517 pesetas./ El 7-3-91 el
El actor afiliado ala Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta ajena, pasó ala situación de ILT con fecha 30.8.94. El actor presenta reclamación previa contra la baja citada, justificando el alta médica con fecha 22.4.1996, reclamación previa que es estimada en el sentido de proceder de nuevo al alta en el Régimen Especial Agrario con efecto de 1 de abril de 1996.
Se desestima el recurso.
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