Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
El TSJ confirma la sentencia de instancia que acoge parcialmente la pretensión instada por vendedor de la ONCE, obteniendo suerte favorable de modo parcial pues aunque declara la relación como común y el derecho a la aplicación de las normas de cotización previstas para la misma, limita los efectos de las cotizaciones a la fecha de agosto de 1.997. La Sala desestima los recursos interpuesto por el INSS y la TGSS declarando la competencia de este Orden jurisdiccional para conocer de la acc
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, la Sala, partiendo de los mismos presupuestos, ha de coincidir con la solución dada por cuanto no se dice en el referido documento que se pone fin a la prestación servicial de forma que revele, inequívocamente, el convenio extintivo lo que, por otra parte, se reafirma en los actos posteriores de la empresa como es la co
El TSJ estima el recurso interpuesto por las entidades gestoras demandadas y acuerda ajustado a derecho la constitución y abono del capital coste que se le imputa a la actora, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se ajusta a la normativa que se denuncia como infringida la exigencia de que la entidad gestora efectúa a la actora para la constitución del capital coste de la pensión de jubilación que tiene reconocida, obl
El objeto del litigio se centra en la impugnación de la resolución del INSS denegatoria de la solicitud de pensión SOVI por la actora, en base a no reunir éste un mínimo de cotización de 1800 días ni estar afiliada al Retiro Obrero en los términos exigibles. El Tribunal de suplicación confirma su improcedencia porque sólo acredita un total de 1778 días de cotización, incluidas las pagas extras.
El TSJ confirma la sentencia de instancia que acoge parcialmente la pretensión instada por vendedor de la ONCE, obteniendo suerte favorable de modo parcial pues aunque declara la relación como común y el derecho a la aplicación de las normas de cotización previstas para la misma, limita los efectos de las cotizaciones a la fecha de agosto de 1.997. La Sala desestima los recursos interpuesto por el INSS y la TGSS declarando la competencia de este Orden jurisdiccional para conocer de la acc
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, la Sala, partiendo de los mismos presupuestos, ha de coincidir con la solución dada por cuanto no se dice en el referido documento que se pone fin a la prestación servicial de forma que revele, inequívocamente, el convenio extintivo lo que, por otra parte, se reafirma en los actos posteriores de la empresa como es la co
El TSJ estima el recurso interpuesto por las entidades gestoras demandadas y acuerda ajustado a derecho la constitución y abono del capital coste que se le imputa a la actora, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se ajusta a la normativa que se denuncia como infringida la exigencia de que la entidad gestora efectúa a la actora para la constitución del capital coste de la pensión de jubilación que tiene reconocida, obl
El objeto del litigio se centra en la impugnación de la resolución del INSS denegatoria de la solicitud de pensión SOVI por la actora, en base a no reunir éste un mínimo de cotización de 1800 días ni estar afiliada al Retiro Obrero en los términos exigibles. El Tribunal de suplicación confirma su improcedencia porque sólo acredita un total de 1778 días de cotización, incluidas las pagas extras.