Sentencia Social Nº 395/2...ro de 2004

Última revisión
10/02/2004

Sentencia Social Nº 395/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1791/2004 de 10 de Febrero de 2004

Tiempo de lectura: 18 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 10 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 395/2004

Núm. Cendoj: 29067340012004100840

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:1109

Resumen
El TSJ confirma la sentencia de instancia que acoge parcialmente la pretensión instada por vendedor de la ONCE, obteniendo suerte favorable de modo parcial pues aunque declara la relación como común y el derecho a la aplicación de las normas de cotización previstas para la misma, limita los efectos de las cotizaciones a la fecha de agosto de 1.997. La Sala desestima los recursos interpuesto por el INSS y la TGSS declarando la competencia de este Orden jurisdiccional para conocer de la acción ejercitada, y la existencia o no de un interés digno de tutela jurisdiccional, rechazándose en su consecuencia cuando simplemente se formula la acción a modo de consulta, resultando palmario que nos encontramos ante la primera situación toda vez que existe en el presente caso una controversia real y actual, respecto a la naturaleza jurídica de la relación laboral que une a las partes. También se denuncia acumulación indebida de acciones pero rechaza la Sala tal motivo porque, para su éxito es necesario que con la infracción de la norma procedimental se haya producido indefensión, lo que no es el caso de autos. Por último, en cuanto el tema relativo a la naturaleza de la relación ya ha sido resuelto por esta Sala, en sentencia que se pronunció sobre la naturaleza de la relación mantenida por el vendedor de cupón con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, en el sentido de definir la relación contractual que une al personal vendedor de la O.N.C.E. con la citada empresa como una relación laboral común y ordinaria.

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Representante de comercio

Retroactividad

Contrato de Trabajo

Horario laboral

Indefensión

Base de cotización

Régimen General de la Seguridad Social

Legitimación pasiva

Convenio colectivo aplicable

Competencia objetiva

Reconocimiento judicial

Cuestiones de fondo

Falta de legitimación pasiva

Acumulación de acciones

Reconocimiento de las prestaciones

Causa petendi

Derecho a la tutela judicial efectiva

Pagas extraordinarias

Vacaciones

Trienio

Dependencia y ajeneidad

Convenio colectivo

Puesto de trabajo

Enfermedad Común

Incapacidad permanente

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1791/04

Sentencia nº : 395/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL …

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