Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara al actor afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 2ª calderero, derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por este. Basa la Sala su pronunciamiento en que, en el caso que nos ocupa el documento controvertido por su contenido es anterior al juicio, aunque fue expedido en fecha 21-8-2005 y tiene mero alcance informativo e irrelevante para alterar por sí solo el si
La cuestión de fondo, legitimidad de la baja en el Régimen de Autónomos, acordada por la Tesorería, y motivada por la finalización del plazo de incapacidad temporal, ya ha sido resulta por la unificación de doctrina, a cuyos argumentos la Sala se remite. El TSJ desestima el recurso interpuesto por la Mutua demandante porque, siendo lícita la baja de oficio de la trabajadora autónoma que agota el plazo máximo de incapacidad temporal sin recibir alta médica, demorándose la calificación de una
La cuestión de fondo se centra en determinar si la actora, personal estatutario eventual, en su condición de A.T.S/DUE de refuerzo, debe ser mantenido en alta en la Seguridad Social, durante todos los días de la semana mientras dure su nombramiento, o, solamente, como se efectúa, los días realmente trabajados, excluyendo los períodos intermedios entre semana, en los que no presta servicio. El TSJ confirma la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en l
La cuestión planteada se centra en determinar si cabe incluir en el concepto de gestión recaudatoria, los actos de declaración y determinación de obligaciones de cotización a la Seguridad Social. El TSJ confirma la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda que se refiere a la obligación de cotizar por el actor todos los días de la semana durante la prestación de servicios, con advertencia de que el orden jurisdiccional competente para conoc
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, sobre despido objetivo. La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada, al acoger la excepción de caducidad de la acción deducida y la falta de legitimación pasiva. La ley en aras de proteger al trabajador de su "error in contemplatione domini", consistente en que cuando se promoviese una demanda por despido contra una persona a la que erróneamente
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander sobre cotizaciones. A la vista del relato de hechos declarados probados, la empresa adeuda en concepto de cotizaciones en las fechas que se establecen en total diecisiete meses; asimismo a través de la certificación de descubiertos, resulta que el fatal accidente que costó la vida al trabajador se produjo estando en descubierto la empresa y habiendo comenzado a trabajar
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Basa la Sala su pronunciamiento en que fue correcta su calificación como quiera que no quedaron acreditados los incumplimientos contractuales imputados al trabajador, dado que: a) los viajes realizados por el actor desde Fuerteventura a Las Palmas de Gran Canaria los días 4, 7, 11 y 23 de agosto de 2002 tuvieron como objeto desempeñar s
El TSJ confirma la sentencia recurrida que declara la nulidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, dejando sin efecto el alta de oficio del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Basa la Sala su pronunciamiento en que el actora no ejerce funciones de dirección o gerencia, no presta servicios a título lucrativo ni de forma habitual, no posee el control efectivo de la soci
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, sobre reconocimiento de pensión de jubilación. Quedó acreditado que el actor antes de trabajar en Francia cotizó y estuvo de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de España. Conforme a ello, y dado que el recurrente no demostró con prueba documental la inexistencia de cotización del demandante en la Seguridad Social, se confirma el fallo anterior.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en autos sobre Invalidez Permanente Absoluta de trabajador autónomo. Se determina que el aplazamiento pedido con posterioridad al hecho causante de la prestación no puede tener efectos sobre la misma, pues es necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. Resultando acreditado que el acci
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara al actor afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 2ª calderero, derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por este. Basa la Sala su pronunciamiento en que, en el caso que nos ocupa el documento controvertido por su contenido es anterior al juicio, aunque fue expedido en fecha 21-8-2005 y tiene mero alcance informativo e irrelevante para alterar por sí solo el si
La cuestión de fondo, legitimidad de la baja en el Régimen de Autónomos, acordada por la Tesorería, y motivada por la finalización del plazo de incapacidad temporal, ya ha sido resulta por la unificación de doctrina, a cuyos argumentos la Sala se remite. El TSJ desestima el recurso interpuesto por la Mutua demandante porque, siendo lícita la baja de oficio de la trabajadora autónoma que agota el plazo máximo de incapacidad temporal sin recibir alta médica, demorándose la calificación de una
La cuestión de fondo se centra en determinar si la actora, personal estatutario eventual, en su condición de A.T.S/DUE de refuerzo, debe ser mantenido en alta en la Seguridad Social, durante todos los días de la semana mientras dure su nombramiento, o, solamente, como se efectúa, los días realmente trabajados, excluyendo los períodos intermedios entre semana, en los que no presta servicio. El TSJ confirma la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en l
La cuestión planteada se centra en determinar si cabe incluir en el concepto de gestión recaudatoria, los actos de declaración y determinación de obligaciones de cotización a la Seguridad Social. El TSJ confirma la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión deducida en la demanda que se refiere a la obligación de cotizar por el actor todos los días de la semana durante la prestación de servicios, con advertencia de que el orden jurisdiccional competente para conoc
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, sobre despido objetivo. La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada, al acoger la excepción de caducidad de la acción deducida y la falta de legitimación pasiva. La ley en aras de proteger al trabajador de su "error in contemplatione domini", consistente en que cuando se promoviese una demanda por despido contra una persona a la que erróneamente
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander sobre cotizaciones. A la vista del relato de hechos declarados probados, la empresa adeuda en concepto de cotizaciones en las fechas que se establecen en total diecisiete meses; asimismo a través de la certificación de descubiertos, resulta que el fatal accidente que costó la vida al trabajador se produjo estando en descubierto la empresa y habiendo comenzado a trabajar
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Basa la Sala su pronunciamiento en que fue correcta su calificación como quiera que no quedaron acreditados los incumplimientos contractuales imputados al trabajador, dado que: a) los viajes realizados por el actor desde Fuerteventura a Las Palmas de Gran Canaria los días 4, 7, 11 y 23 de agosto de 2002 tuvieron como objeto desempeñar s
El TSJ confirma la sentencia recurrida que declara la nulidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, dejando sin efecto el alta de oficio del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Basa la Sala su pronunciamiento en que el actora no ejerce funciones de dirección o gerencia, no presta servicios a título lucrativo ni de forma habitual, no posee el control efectivo de la soci
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, sobre reconocimiento de pensión de jubilación. Quedó acreditado que el actor antes de trabajar en Francia cotizó y estuvo de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de España. Conforme a ello, y dado que el recurrente no demostró con prueba documental la inexistencia de cotización del demandante en la Seguridad Social, se confirma el fallo anterior.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en autos sobre Invalidez Permanente Absoluta de trabajador autónomo. Se determina que el aplazamiento pedido con posterioridad al hecho causante de la prestación no puede tener efectos sobre la misma, pues es necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. Resultando acreditado que el acci