Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda de la trabajadora demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda de la trabajadora demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, partiendo de la existencia de un incumplimiento empresarial en materia de Seguridad Social, viene a condenar a la codemandada Residencia de la Tercera Edad Padre Damián a abonar a la MUTUA recurrente la suma de 7.608,03 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia empresarial, en concepto de las cantidades anticipadas por la indicada Mutua de asistencia sanitaria y prestaciones por incap
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estima la demanda deducida por el actor contra el INSS y la TGSS reconociendo al demandante la base reguladora que solicita de la pensión de jubilación reconocida, condena a las citadas Entidades al abono de un total de 40.935,62 euros por el concepto de diferencias devengadas en el periodo de 26 de diciembre de 1999 al 28 de febrero de 2005, y absuelve a la codemandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS -ONCE- de las pretensiones frente
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios, al
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por le trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. La Sala coincide con la magistrado de instancia, que, a la vista del relato fáctico, no es posible incardinar al recurrente en el grado de incapacidad permanente absoluta solicitada por cuanto puede realizar actividades que no requieran las responsabilidades para las que, como las propias de su profesión habitual, sí se le reconoce limitado.
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de Seguridad Social reconocida de jubilación con arreglo a una base reguladora mensual de 1.574,10 euros con efectos de marzo de 2005 y condena a la indicadas Entidades a estar y pasar por la precedente declaración y absuelve a la codemandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS -ONCE- de las pretensiones frente a ella deducidas, al desestimar el recurso interpuesto por el citado e
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios, al
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles , para la que el demandante prestaba servicios,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda de la trabajadora demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda de la trabajadora demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, partiendo de la existencia de un incumplimiento empresarial en materia de Seguridad Social, viene a condenar a la codemandada Residencia de la Tercera Edad Padre Damián a abonar a la MUTUA recurrente la suma de 7.608,03 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia empresarial, en concepto de las cantidades anticipadas por la indicada Mutua de asistencia sanitaria y prestaciones por incap
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estima la demanda deducida por el actor contra el INSS y la TGSS reconociendo al demandante la base reguladora que solicita de la pensión de jubilación reconocida, condena a las citadas Entidades al abono de un total de 40.935,62 euros por el concepto de diferencias devengadas en el periodo de 26 de diciembre de 1999 al 28 de febrero de 2005, y absuelve a la codemandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS -ONCE- de las pretensiones frente
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios, al
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por le trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. La Sala coincide con la magistrado de instancia, que, a la vista del relato fáctico, no es posible incardinar al recurrente en el grado de incapacidad permanente absoluta solicitada por cuanto puede realizar actividades que no requieran las responsabilidades para las que, como las propias de su profesión habitual, sí se le reconoce limitado.
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de Seguridad Social reconocida de jubilación con arreglo a una base reguladora mensual de 1.574,10 euros con efectos de marzo de 2005 y condena a la indicadas Entidades a estar y pasar por la precedente declaración y absuelve a la codemandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS -ONCE- de las pretensiones frente a ella deducidas, al desestimar el recurso interpuesto por el citado e
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios, al
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, estimando en parte la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles , para la que el demandante prestaba servicios,