Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, sobre revisión de invalidez. La Sala estima que de la confrontación de ambos cuadros clínicos se observa que las dolencias del actor no experimentaron agravación alguna, y las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de la incapacidad permanente absoluta que solicita, ya que para declararle afecto de dicho grado de incapacidad no basta que se produzca una agravaci
Se desestiman los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo sobre incapacidad permanente absoluta. El cuadro clínico descrito en el relato de hechos declarados probados, no anula la capacidad laboral del actor para toda profesión u oficio, si bien le limita laboralmente para el desempeño de todas o las fundamentales labores de su profesión de gruísta. Dichas dolencias, no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez e
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Orense, que estimó la demanda en materia de incapacidad permanente absoluta. En este caso, el cuadro patológico de la trabajadora no supone la anulación de la capacidad de trabajo y ganancia, al no impedir desarrollar debidamente trabajos de signo físico liviano, sedentarios y sin especial complejidad y responsabilidad, para los que mantiene la oportuna aptitud física y síquica. Así,
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, sobre declaración de incapacidad permanente total. La Sala comparte el veredicto del Juzgador de instancia, pues su convicción se funda en la pericial de un médico especialista que obliga a admitir, que la demandante padece de graves lesiones con repercusiones funcionales que le impiden desempeñar sus fundamentales tareas en su profesión habitual de agricultora.
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que la dolencia cardíaca que presenta el trabajador no se corresponde con la incapacidad permanente absoluta, porque al menos actualmente y sin perjuicio de evolución desfavorable, únicamente compromete determinadas facultades con la consiguiente inhabilitación para la práctica profesional que implique tales exigencias, pero al tiempo permi
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima parcialmente la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio , a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios, al desestimar el recurso
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara el derecho del trabajador demandante a percibir el subsidio de incapacidad temporal hasta su extinción, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua responsable de su abono. Basa la Sala su pronunciamiento en que, desde que el demandante empezó a trabajar por cuenta propia se ha producido una apreciable agravación de su enfermedad que, si antes le permitía trabajar, después, cuando se produjo la baja, ya no lo hacía.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, sobre revisión de invalidez. La Sala estima que de la confrontación de ambos cuadros clínicos se observa que las dolencias del actor no experimentaron agravación alguna, y las mismas no tienen entidad suficiente para ser constitutivas de la incapacidad permanente absoluta que solicita, ya que para declararle afecto de dicho grado de incapacidad no basta que se produzca una agravaci
Se desestiman los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo sobre incapacidad permanente absoluta. El cuadro clínico descrito en el relato de hechos declarados probados, no anula la capacidad laboral del actor para toda profesión u oficio, si bien le limita laboralmente para el desempeño de todas o las fundamentales labores de su profesión de gruísta. Dichas dolencias, no son susceptibles de ser calificadas como determinantes de una invalidez e
Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Orense, que estimó la demanda en materia de incapacidad permanente absoluta. En este caso, el cuadro patológico de la trabajadora no supone la anulación de la capacidad de trabajo y ganancia, al no impedir desarrollar debidamente trabajos de signo físico liviano, sedentarios y sin especial complejidad y responsabilidad, para los que mantiene la oportuna aptitud física y síquica. Así,
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, sobre declaración de incapacidad permanente total. La Sala comparte el veredicto del Juzgador de instancia, pues su convicción se funda en la pericial de un médico especialista que obliga a admitir, que la demandante padece de graves lesiones con repercusiones funcionales que le impiden desempeñar sus fundamentales tareas en su profesión habitual de agricultora.
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, sobre incapacidad permanente. La Sala estima que la dolencia cardíaca que presenta el trabajador no se corresponde con la incapacidad permanente absoluta, porque al menos actualmente y sin perjuicio de evolución desfavorable, únicamente compromete determinadas facultades con la consiguiente inhabilitación para la práctica profesional que implique tales exigencias, pero al tiempo permi
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima parcialmente la demanda del trabajador demandante, le reconoce el derecho a percibir la pensión de jubilación con la base reguladora que pretende, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que la hagan efectiva, absolviendo de la demanda, en cambio , a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la que el demandante prestaba servicios, al desestimar el recurso
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara el derecho del trabajador demandante a percibir el subsidio de incapacidad temporal hasta su extinción, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua responsable de su abono. Basa la Sala su pronunciamiento en que, desde que el demandante empezó a trabajar por cuenta propia se ha producido una apreciable agravación de su enfermedad que, si antes le permitía trabajar, después, cuando se produjo la baja, ya no lo hacía.