Jurisprudencia sobre Sobrino.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Hermida Cebreiro, Hipolito
Berengua Mosquera, Antonio
Lopez-muñiz Criado, Carlos
Fernandez Font, Joaquin Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
La sentencia apelada contiene una mención de los motivos para la condena de las partes demandadas, que explican la valoración de la prueba hecha en primera instancia, sin que dicha valoración pueda ser estimada errónea. Los testigos cuyas declaraciones tuvo en cuenta el juzgador sota aquellos en quien no concurre ningún vinculo parental con los conductores de ambos vehículos.Se desestima el recurso.
Que los demandantes deberán percibir por sus cuotas hereditarias legitimarias, cada uno de ellos, una mitad en pleno dominio del tercio de legítima estricta o corta, y una mitad en nuda propiedad del tercio de mejora, adjudicándole a cada uno bienes por importe de 15.690.428 pts, todo ello sin perjuicio de la cuota usufructuaria del tercio de mejora que corresponde a la demandada Doña M, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración. </
Se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, declarando la naturaleza laboral de la pretensión, dilucidable en la jurisdicción laboral, con condena de la actora al pago de las costas causadas...".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso. No se aceptan los
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
La sentencia apelada contiene una mención de los motivos para la condena de las partes demandadas, que explican la valoración de la prueba hecha en primera instancia, sin que dicha valoración pueda ser estimada errónea. Los testigos cuyas declaraciones tuvo en cuenta el juzgador sota aquellos en quien no concurre ningún vinculo parental con los conductores de ambos vehículos.Se desestima el recurso.
Que los demandantes deberán percibir por sus cuotas hereditarias legitimarias, cada uno de ellos, una mitad en pleno dominio del tercio de legítima estricta o corta, y una mitad en nuda propiedad del tercio de mejora, adjudicándole a cada uno bienes por importe de 15.690.428 pts, todo ello sin perjuicio de la cuota usufructuaria del tercio de mejora que corresponde a la demandada Doña M, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración. </
Se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, declarando la naturaleza laboral de la pretensión, dilucidable en la jurisdicción laboral, con condena de la actora al pago de las costas causadas...".Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso. No se aceptan los
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL