Jurisprudencia por Segura Sancho, Francisco.
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Presunción de inocencia
Sentencia de condena
Prueba de cargo
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Segura Sancho, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Lleida
TSJ Cataluña
En cuanto al grado de ejecución del delito, ha de recordarse que aun cuando la doctrina jurisprudencial advierte de las dificultades de apreciación de formas imperfectas de ejecución de éste delito, la ha venido admitiendo en los supuestos de envío de droga desde el extranjero cuando se estime acreditado que la intervención del acusado no tuvo lugar hasta después de que la droga se encontrase ya en nuestro país, habiéndose solicitado por un tercero la colaboración del acusado para que partici
La injusticia de la resolución vendrá determinada, por un lado, cuando no exista método de interpretación racional que permita sostener el criterio adoptado por el acusado (STS de 10 de julio de 1995) pero, además, es preciso que concurra un elemento subjetivo que exige el precepto ( " a sabiendas" ) lo que supone la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, elemento cuya acreditación normalmente habrá de inferirse de la prueba indirecta o por indicios.
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, sobre falta de injurias, delito de estafa y calumnias. Los hechos tienen su origen en la relación profesional que los acusados mantuvieron con el querellante, que quedando disconformes con su trabajo, dirigieron un escrito al Colegio de Abogados, en el que no solo exponían sus quejas sino que además vertían expresiones de carácter ofensivo. De la revisión de la prueba la Sala
La Audiencia Provincial de Lleida absuelve al acusado Donato del delito contra la salud publica que le imputaba el Ministerio Fiscal ya que Los hechos declarados como probados en la presente resolución no pueden tener cabida en ninguna de las modalidades comisivas previstas en el artículo
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no existe desigualdad patrimonial que sea preciso compensar por más que la ahora recurrente se esfuerce en pretender convertir en un activo patrimonial el empleo, la ocupación, esto es, la actividad laboral, que ha venido desarrollando su compañero a lo largo de estos años.
En cuanto al grado de ejecución del delito, ha de recordarse que aun cuando la doctrina jurisprudencial advierte de las dificultades de apreciación de formas imperfectas de ejecución de éste delito, la ha venido admitiendo en los supuestos de envío de droga desde el extranjero cuando se estime acreditado que la intervención del acusado no tuvo lugar hasta después de que la droga se encontrase ya en nuestro país, habiéndose solicitado por un tercero la colaboración del acusado para que partici
La injusticia de la resolución vendrá determinada, por un lado, cuando no exista método de interpretación racional que permita sostener el criterio adoptado por el acusado (STS de 10 de julio de 1995) pero, además, es preciso que concurra un elemento subjetivo que exige el precepto ( " a sabiendas" ) lo que supone la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, elemento cuya acreditación normalmente habrá de inferirse de la prueba indirecta o por indicios.
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida, sobre falta de injurias, delito de estafa y calumnias. Los hechos tienen su origen en la relación profesional que los acusados mantuvieron con el querellante, que quedando disconformes con su trabajo, dirigieron un escrito al Colegio de Abogados, en el que no solo exponían sus quejas sino que además vertían expresiones de carácter ofensivo. De la revisión de la prueba la Sala
La Audiencia Provincial de Lleida absuelve al acusado Donato del delito contra la salud publica que le imputaba el Ministerio Fiscal ya que Los hechos declarados como probados en la presente resolución no pueden tener cabida en ninguna de las modalidades comisivas previstas en el artículo
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no existe desigualdad patrimonial que sea preciso compensar por más que la ahora recurrente se esfuerce en pretender convertir en un activo patrimonial el empleo, la ocupación, esto es, la actividad laboral, que ha venido desarrollando su compañero a lo largo de estos años.