Jurisprudencia sobre Satisfacción extraprocesal.
Filtros
Voces
Satisfacción extraprocesal
Allanamiento
Arrendatario
Interés legitimo
Sociedad de responsabilidad limitada
Ponente
Murgoitio Estefania, Luis Javier
Taboas Bentanachs, Manuel
Sobrino Blanco, Angel Luis
Ruiz De La Cuesta Muñoz, Rafael
Asencio Cantisán, Heriberto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre reclamación de daños y perjuicios. La apelación fue planteada por el codemandado en la instancia tras fallarse la conclusión del procedimiento por satisfacción extraprocesal del perjudicado, según solicitó mediante escrito la actora y aceptaron expresamente las otras codemandadas. El apelante debió haber sostenido la subsistencia de su interés legítimo, ya que su indebida llamada al pro
Se recurre en casación la confirmación por la Sala de instancia de orden de demolición de obras e imposición de multa pecuniaria. Se desestima. La regla general según la cual no deben tenerse en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de cosas o de las personas que hubiese dado origen a la demanda no es absoluta. Pues no opera en determinados supuestos que, como el de pérdida sobrevenida del objeto o el de sati
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre reclamación de daños y perjuicios. La apelación fue planteada por el codemandado en la instancia tras fallarse la conclusión del procedimiento por satisfacción extraprocesal del perjudicado, según solicitó mediante escrito la actora y aceptaron expresamente las otras codemandadas. El apelante debió haber sostenido la subsistencia de su interés legítimo, ya que su indebida llamada al pro
Se recurre en casación la confirmación por la Sala de instancia de orden de demolición de obras e imposición de multa pecuniaria. Se desestima. La regla general según la cual no deben tenerse en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de cosas o de las personas que hubiese dado origen a la demanda no es absoluta. Pues no opera en determinados supuestos que, como el de pérdida sobrevenida del objeto o el de sati
MATERIAS NO ESPECIFICADAS