Jurisprudencia por Santisteban Ruiz, Alfonso.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Práctica de la prueba
Daños y perjuicios
Sentencia de conformidad
Presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Condena
Estima
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Civil
Penal
Ponente
Santisteban Ruiz, Alfonso
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - La Rioja
AP La Rioja
La AP decreta nulidad de actuaciones. La Sala señala que desde la audiencia previa, también el juicio y el auto en el que se acordaba la diligencia penal mencionada, se llevó a cabo por el magistrado sustituto don Julián Manteca Pérez, mientras que el acto de ratificación del informe pericial ampliatorio acordado como diligencia final, se llevó a cabo por el Magistrado-Juez titular don Benito Pérez Bello, por lo que procede decretar nulidad de actuaciones.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que hay que tener en cuenta además el principio de especialidad imperante en nuestro sistema hipotecario conforme a los artículos
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que aún cuando no se exprese en concreto la solidaridad en el contrato mediante expresión causal o literal en tal sentido, la misma puede ser estimada por la concurrencia de un conjunto de circunstancias concurrentes que revelen la voluntad de los contratantes de haberse obligado insolidum o resulte dicha solidaridad de la propia naturaleza de lo pactado, como se desprende de las sentencias de 19 de diciembre de 1991
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que Determinada la responsabilidad reclamada en la demanda en cuanto a la valoración del daños, derivados de la misma siguiendo el criterio fijado en la sentencia de la Audiencia Provincial, no puede identificarse el perjuicio sufrido por el perjudicado en la cantidad reclamada en le proceso en el que se origina la negligencia, sino que la indemnización a estimar, debe fijarse de modo prudencial como compensación d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, sobre robo con violencia o intimidación. De la declaración de la víctima y de los partes médicos se tiene probado que los acusados utilizaron la violencia para robar al denunciante, desvirtuándose la presunción de inocencia.
Se rechazan las alegaciones primera, segunda y tercera del recurso de apelación, por cuanto que se mantienen los hechos así como la apreciación del delito de robo de referencia y de la falta de lesiones del art.
Tratándose en el artículo 20 de una norma general que obliga a toda clase de seguros y establece el pago de unos intereses claramente sancionatorios, la falta de abono o consignación injustificada conlleva a su imposición, sin que pueda alegarse la incertidumbre del resultado de las lesiones sufridas causadas , por cuanto se podía haber consignado cantidad que pudiese aproximarse al mismo.
Se rechaza el segundo motivo de la impugnación, recogido en la segunda alegación o motivo del recurso, relativo al lagrimal y a la valoración de la indemnización correspondiente al mismo, conforme al repetido dictamen forense, también valorado por el Juzgador a quo, sin que tampoco este criterio se desvirtúe por el informe médico obrante al folio 94 no ratificado en el acto oral, al no haber comparecido el cirujano que lo emitió, ni tampoco por el informe emitido en el propio plenario por el
El Juez de Menores en el ámbito civil resuelve adecuadamente, pues dispuso de elementos de probanza directamente practicados que le permitieron valorar los hechos y resolver las pretensiones planteadas, sin que la existencia del procedimiento penal, ante la jurisdicción de esa naturaleza, le impida resolver del modo que lo hace, pues un mismo asunto, que pueda encajar ante dos jurisdicciones, puede tener resolución distinta, dado que tales jurisdicciones pueden disfrutar de medios distintos d
CONDUCCION ALCOHOLICA
La AP decreta nulidad de actuaciones. La Sala señala que desde la audiencia previa, también el juicio y el auto en el que se acordaba la diligencia penal mencionada, se llevó a cabo por el magistrado sustituto don Julián Manteca Pérez, mientras que el acto de ratificación del informe pericial ampliatorio acordado como diligencia final, se llevó a cabo por el Magistrado-Juez titular don Benito Pérez Bello, por lo que procede decretar nulidad de actuaciones.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que hay que tener en cuenta además el principio de especialidad imperante en nuestro sistema hipotecario conforme a los artículos
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que aún cuando no se exprese en concreto la solidaridad en el contrato mediante expresión causal o literal en tal sentido, la misma puede ser estimada por la concurrencia de un conjunto de circunstancias concurrentes que revelen la voluntad de los contratantes de haberse obligado insolidum o resulte dicha solidaridad de la propia naturaleza de lo pactado, como se desprende de las sentencias de 19 de diciembre de 1991
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que Determinada la responsabilidad reclamada en la demanda en cuanto a la valoración del daños, derivados de la misma siguiendo el criterio fijado en la sentencia de la Audiencia Provincial, no puede identificarse el perjuicio sufrido por el perjudicado en la cantidad reclamada en le proceso en el que se origina la negligencia, sino que la indemnización a estimar, debe fijarse de modo prudencial como compensación d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, sobre robo con violencia o intimidación. De la declaración de la víctima y de los partes médicos se tiene probado que los acusados utilizaron la violencia para robar al denunciante, desvirtuándose la presunción de inocencia.
Se rechazan las alegaciones primera, segunda y tercera del recurso de apelación, por cuanto que se mantienen los hechos así como la apreciación del delito de robo de referencia y de la falta de lesiones del art.
Tratándose en el artículo 20 de una norma general que obliga a toda clase de seguros y establece el pago de unos intereses claramente sancionatorios, la falta de abono o consignación injustificada conlleva a su imposición, sin que pueda alegarse la incertidumbre del resultado de las lesiones sufridas causadas , por cuanto se podía haber consignado cantidad que pudiese aproximarse al mismo.
Se rechaza el segundo motivo de la impugnación, recogido en la segunda alegación o motivo del recurso, relativo al lagrimal y a la valoración de la indemnización correspondiente al mismo, conforme al repetido dictamen forense, también valorado por el Juzgador a quo, sin que tampoco este criterio se desvirtúe por el informe médico obrante al folio 94 no ratificado en el acto oral, al no haber comparecido el cirujano que lo emitió, ni tampoco por el informe emitido en el propio plenario por el
El Juez de Menores en el ámbito civil resuelve adecuadamente, pues dispuso de elementos de probanza directamente practicados que le permitieron valorar los hechos y resolver las pretensiones planteadas, sin que la existencia del procedimiento penal, ante la jurisdicción de esa naturaleza, le impida resolver del modo que lo hace, pues un mismo asunto, que pueda encajar ante dos jurisdicciones, puede tener resolución distinta, dado que tales jurisdicciones pueden disfrutar de medios distintos d
CONDUCCION ALCOHOLICA