Jurisprudencia por Sambola Cabrer, Myriam.
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Hijo común
Pensión por alimentos
Régimen de visitas
Pensión compensatoria
Sociedad de responsabilidad limitada
Sentido del fallo
Desestima
Estima parcialmente
Estima
Orden
Civil
Ponente
Sambola Cabrer, Myriam
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
AP Barcelona
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la necesidad de un acto médico en la dentadura de la actora vino provocada por la rotura traumática de un molar directamente enlazada al acto de morder un hueso de aceituna comercializada por la fabricante codemandada y ésta es la razón que soporta o justifica la condena de las codemandadas apelantes a satisfacer el importe del coste de la reparación del daño causado.
Considera la Sala que de las distintas fotografías incorporadas a los informes obrantes en autos se advierte de entrada que los extractores suponen un impacto visual considerable, y enmarcada la cuestión en el ámbito de la
Considera la Sala que el comportamiento reiterado y no puntual, se encuentra alejado de la lealtad a la que viene contractualmente obligado el agente, al abusar en la aplicación del sistema de retribución por bonos, bien por emisión de póliza bien por incremento de prima, complementario a las comisiones pactadas en el contrato, y constituye justa causa de resolución con la exención de percibir indemnización por clientela o por daños y perjuicios, conforme disponen los artículos 6, 9
Considera la Sala que el escueto relato de hechos de la demanda parece indicar que inmediatamente se acudió a un taller reparador porque el vehículo no funcionaba, sin embargo el turismo entró en el taller de reparaciones de Barcelona en fecha 22 de octubre, esto es cinco días después del repostaje y tras realizar el trayecto, no estimándose acreditado el nexo de causalidad entre el repostaje verificado el día 17 de octubre y la reparación llevada a cabo en el turismo Volskwagen Passat.<
Considera la Sala que procede la tercería de dominio pues el contrato de compraventa es de fecha anterior a la diligencia de embargo acordada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria: pago del precio.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la necesidad de un acto médico en la dentadura de la actora vino provocada por la rotura traumática de un molar directamente enlazada al acto de morder un hueso de aceituna comercializada por la fabricante codemandada y ésta es la razón que soporta o justifica la condena de las codemandadas apelantes a satisfacer el importe del coste de la reparación del daño causado.
Considera la Sala que de las distintas fotografías incorporadas a los informes obrantes en autos se advierte de entrada que los extractores suponen un impacto visual considerable, y enmarcada la cuestión en el ámbito de la
Considera la Sala que el comportamiento reiterado y no puntual, se encuentra alejado de la lealtad a la que viene contractualmente obligado el agente, al abusar en la aplicación del sistema de retribución por bonos, bien por emisión de póliza bien por incremento de prima, complementario a las comisiones pactadas en el contrato, y constituye justa causa de resolución con la exención de percibir indemnización por clientela o por daños y perjuicios, conforme disponen los artículos 6, 9
Considera la Sala que el escueto relato de hechos de la demanda parece indicar que inmediatamente se acudió a un taller reparador porque el vehículo no funcionaba, sin embargo el turismo entró en el taller de reparaciones de Barcelona en fecha 22 de octubre, esto es cinco días después del repostaje y tras realizar el trayecto, no estimándose acreditado el nexo de causalidad entre el repostaje verificado el día 17 de octubre y la reparación llevada a cabo en el turismo Volskwagen Passat.<
Considera la Sala que procede la tercería de dominio pues el contrato de compraventa es de fecha anterior a la diligencia de embargo acordada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria: pago del precio.