Sentencia Civil Nº 248/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 248/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 142/2007 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 248/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100171


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 142/2007

COGNICION Nº 552/1994

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 248/08

Iltmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 552/1994, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de SALVAT EDITORES, S.A., contra D/Dª. Gustavo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Factor Mercantil D. Baltasar, en nombre de SALVAT EDITORES, S.A., contra D. Gustavo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos contra él instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la celebración de la vista el día 25 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO.- El resultado de la prueba de interrogatorio permite tener por acreditada la pretensión deducida en la demanda dado el reconocimiento pleno de los hechos constitutivos por el Sr. Gustavo, quien ha admitido haber recibido los libros objeto de contrato referenciado a los folios 3 y 4 de las actuaciones.

Consecuentemente procede estimar el recurso y condenar al demandado al abono del principal reclamado con más los intereses legales desde la presente resolución (artículo 576 LEC ) al no haberse interesado los moratorios en el escrito de demanda (folio 2).

SEGUNDO.- Estimando el recurso no procede efectuar especial declaración sobre las costas de esta alzada y las de la instancia deben ser impuestas al demandado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SALVAT EDITORES, S.A. contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en autos de Cognición nº 552/1994 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución y en su lugar y con estimación de la demanda debemos condenar a D. Gustavo a satisfacer a SALVAT EDITORES S.A. la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS reclamada con más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y al pago de las costas devengadas en la primera instancia.

No procede especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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