Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada contra el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castuera, sobre reponsabilidad extracontractual. El hecho del normal mantenimiento con posterioridad del resto de la fila de bloques de hormigón en el lateral de la puerta de la finca perteneciente a la demandada, sin caída ni anomalía alguna de dichos bloques, así como la escasa verosimilitud de la versión dada por el menor en cuyo interés y nombre se formuló la deman
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Se estima sustancialmente la demanda formulada por la parte actora en los autos de este Juzgado, y se declara que los demandados D. Elias y la Compañía de S.. S.A., solidariamente, están obligados a indemnizar a la parte actora en la cantidad de seiscientas veinticuatro mil pesetas (624.000 ptas) por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos, así como al pago directamente y a cargo de la en
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada contra el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castuera, sobre reponsabilidad extracontractual. El hecho del normal mantenimiento con posterioridad del resto de la fila de bloques de hormigón en el lateral de la puerta de la finca perteneciente a la demandada, sin caída ni anomalía alguna de dichos bloques, así como la escasa verosimilitud de la versión dada por el menor en cuyo interés y nombre se formuló la deman
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Se estima sustancialmente la demanda formulada por la parte actora en los autos de este Juzgado, y se declara que los demandados D. Elias y la Compañía de S.. S.A., solidariamente, están obligados a indemnizar a la parte actora en la cantidad de seiscientas veinticuatro mil pesetas (624.000 ptas) por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos, así como al pago directamente y a cargo de la en
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL