Jurisprudencia sobre Responsabilidad civil extracontractual.
Filtros
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Esain Manresa, Jaime
Claret Castany, Asuncion
Otero Seivane, Josefa
Gomis Masque, Maria Dels Angels
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
La AP desestima al recurso de apelación interpuesto por la actora. La Sala señala que ninguna voluntariedad o germen de culpabilidad puede predicarse de la interposición de la demanda contra las mercantiles recurrentes, pues aún cuando la contratación de realizó por el Sr. Rizzo en nombre de ésta última, todas la sociedades eran las destinatarias últimas del servicio profesional concertado y ningún animo o intención de perjudicar queda acreditado.
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre responsabilidad por asistencia sanitaria. Se determina que la acción de responsabilidad civil dirigida contra la Administración Sanitaria está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido en el artículo
Casi un año después de producirse los hechos y a la vista únicamente del Seat León, y de unas fotografías del vehículo siniestrado. El demandado dice que el Seat León no tiene golpes, lo cual es explicable bien porque fueran reparados, bien porque no se produjeran daños en el vehículo por la colisión.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el dueño de un perro, que causó daños en el vehículo de la demandante, pues el requisito de consignación para recurrir, a los efectos de la LO 3/89, no debe ser interpretado de forma estricta, cuando el hecho no deviene de la propia circulación, sino que es causa, como es el caso, de la irrupción de un animal que su dueño dejó suelto, de modo que ha de considerarse válido el depósito tardío realizado por el demand
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa, sobre responsabilidad extracontractual.
Se confirma la sentencia que desestima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la demandante por las lesiones sufridas como consecuencia del lanzamiento de una pelota que le habría provocado una caída. La prosperabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual la concurrencia de un
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
La AP desestima al recurso de apelación interpuesto por la actora. La Sala señala que ninguna voluntariedad o germen de culpabilidad puede predicarse de la interposición de la demanda contra las mercantiles recurrentes, pues aún cuando la contratación de realizó por el Sr. Rizzo en nombre de ésta última, todas la sociedades eran las destinatarias últimas del servicio profesional concertado y ningún animo o intención de perjudicar queda acreditado.
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre responsabilidad por asistencia sanitaria. Se determina que la acción de responsabilidad civil dirigida contra la Administración Sanitaria está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido en el artículo
Casi un año después de producirse los hechos y a la vista únicamente del Seat León, y de unas fotografías del vehículo siniestrado. El demandado dice que el Seat León no tiene golpes, lo cual es explicable bien porque fueran reparados, bien porque no se produjeran daños en el vehículo por la colisión.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el dueño de un perro, que causó daños en el vehículo de la demandante, pues el requisito de consignación para recurrir, a los efectos de la LO 3/89, no debe ser interpretado de forma estricta, cuando el hecho no deviene de la propia circulación, sino que es causa, como es el caso, de la irrupción de un animal que su dueño dejó suelto, de modo que ha de considerarse válido el depósito tardío realizado por el demand
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa, sobre responsabilidad extracontractual.
Se confirma la sentencia que desestima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la demandante por las lesiones sufridas como consecuencia del lanzamiento de una pelota que le habría provocado una caída. La prosperabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual la concurrencia de un