Jurisprudencia sobre Reparcelación.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Altarriba Cano, Carlos
Domingo Zaballos, Manuel Jose
Fernandez Valverde, Rafael
Hernandez, Isabel Pascual
Lopez Vazquez, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la sociedad recurrente, contra la Sentencia que confirmó la resolución que inadmitió a trámite la petición por la hoy recurrente, de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la obligación que en su día le impuso el Ayuntamiento de constituir depósitos para sufragar la carga contributiva provisional correspondiente a la reparcelación de fincas de su propiedad. Manifiesta la Sala que ex
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la recurrente, contra la sentencia que confirmó la resolución que rechazó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada del abono de cierta cantidad, en concepto de depósito provisional de la carga contributiva de reparcelación discontinua. Manifiesta la Sala que en el caso presente, no concurre uno de los requisitos exigidos, cual es el de la le
El TS desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente, contra la sentencia que confirmó la resolución del Ayuntamiento, denegatoria, como la resolución de la Administración autonómica, de la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la obligación impuesta en su día por el Ayuntamiento de constituir unos depósitos para sufragar la carga contributiva provisional correspondiente a la reparcelac
Cuantía. Defectuosa preparación. Art. 89.2 LJ
Se revoca en casación el auto recurrido que inadmitió el recurso contencioso-administrativo, promovido contra la resolución municipal que desestimó las alegaciones presentadas por los demandantes a la aprobación inicial del expediente de reparcelación del Parque Empresarial de autos, al considerar la Sala a quo que se trataba de un acto de mero trámite. Pero es que dicho acto, aun siendo de trámite, produce indefensión a los interesados, puesto que decide ya desde ahora que el e
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la sociedad recurrente, contra la Sentencia que confirmó la resolución que inadmitió a trámite la petición por la hoy recurrente, de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la obligación que en su día le impuso el Ayuntamiento de constituir depósitos para sufragar la carga contributiva provisional correspondiente a la reparcelación de fincas de su propiedad. Manifiesta la Sala que ex
El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la recurrente, contra la sentencia que confirmó la resolución que rechazó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada del abono de cierta cantidad, en concepto de depósito provisional de la carga contributiva de reparcelación discontinua. Manifiesta la Sala que en el caso presente, no concurre uno de los requisitos exigidos, cual es el de la le
El TS desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente, contra la sentencia que confirmó la resolución del Ayuntamiento, denegatoria, como la resolución de la Administración autonómica, de la reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la obligación impuesta en su día por el Ayuntamiento de constituir unos depósitos para sufragar la carga contributiva provisional correspondiente a la reparcelac
Cuantía. Defectuosa preparación. Art. 89.2 LJ
Se revoca en casación el auto recurrido que inadmitió el recurso contencioso-administrativo, promovido contra la resolución municipal que desestimó las alegaciones presentadas por los demandantes a la aprobación inicial del expediente de reparcelación del Parque Empresarial de autos, al considerar la Sala a quo que se trataba de un acto de mero trámite. Pero es que dicho acto, aun siendo de trámite, produce indefensión a los interesados, puesto que decide ya desde ahora que el e