Jurisprudencia sobre Presunción de certeza.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Presunción de inocencia
Presunción de certeza
Valoración de la prueba
Ponente
Canabal Conejos, Francisco Javier
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Cubero Flores, Francisco David
Prado Bernabeu, Raimundo
Gonzalez Rodriguez, Jorge
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de instancia que declaró ajustada a derecho la sanción de multa impuesta a la entidad mercantil derivada del acta de infracción que se le había levantado. Señala la Sala que no se está en el caso ante una infracción de la doctrina legal acerca de la destrucción de la presunción de veracidad del acta doctrina en la que coinciden todas las sentencias, la impugnada y las aportadas de
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, sobre contratación. Alega la parte recurrente que ninguna de las empresas codemandadas tiene la consideración de empresa de trabajo temporal, habiéndose comprobado en la visita de la Inspección que los trabajadores fueron contratados por Vexter Outsourcing para prestar servicios en GM Europe Holding. Del acta de la Inspección, tal y como señala el recurrente,
Se estima la petición subsidiaria del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid sobre incapacidad permanente total. A la vista del cuadro patológico descrito en el relato de hechos declarados probados, se ha de llegar a la conclusión de que el actor no puede ejercer con la continuidad, eficacia y rendimiento exigidos y exigibles dentro del mercado laboral, su profesión de cocinero, ya que aunque las dolencias indicadas no sean det
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Tarragona, sobre procedimiento de oficio. La Sala estima que es conforme a derecho la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en procedimiento de oficio contra las empresas demandadas, ya que no existe una cesión ilegal de trabajadores pues dichas empresas cuentan con organización propia que pone al servicio de su actividad, y sus clientes son los proveedore
JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de instancia que declaró ajustada a derecho la sanción de multa impuesta a la entidad mercantil derivada del acta de infracción que se le había levantado. Señala la Sala que no se está en el caso ante una infracción de la doctrina legal acerca de la destrucción de la presunción de veracidad del acta doctrina en la que coinciden todas las sentencias, la impugnada y las aportadas de
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, sobre contratación. Alega la parte recurrente que ninguna de las empresas codemandadas tiene la consideración de empresa de trabajo temporal, habiéndose comprobado en la visita de la Inspección que los trabajadores fueron contratados por Vexter Outsourcing para prestar servicios en GM Europe Holding. Del acta de la Inspección, tal y como señala el recurrente,
Se estima la petición subsidiaria del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid sobre incapacidad permanente total. A la vista del cuadro patológico descrito en el relato de hechos declarados probados, se ha de llegar a la conclusión de que el actor no puede ejercer con la continuidad, eficacia y rendimiento exigidos y exigibles dentro del mercado laboral, su profesión de cocinero, ya que aunque las dolencias indicadas no sean det
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Tarragona, sobre procedimiento de oficio. La Sala estima que es conforme a derecho la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en procedimiento de oficio contra las empresas demandadas, ya que no existe una cesión ilegal de trabajadores pues dichas empresas cuentan con organización propia que pone al servicio de su actividad, y sus clientes son los proveedore