Jurisprudencia sobre Pensión de viudedad.
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Pensión de viudedad
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Prestación de jubilación
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Luelmo Millan, Miguel Angel
Rodriguez Alvarez, Maria Begoña
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
PRIMERO.- La Sra. Ascension solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 16 de octubre de 2017, que se declarase la compatibilidad entre la pensión de jubilación del SOVI que venía percibiendo, con la de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social y a la que igualmente tENÍA derecho, con efectos retroactivos en cuanto a las sumas devengadas desde el anterior 2 de mayo y a las que les aplicaría el interés legal del dinero
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
PRIMERO.- La cuestión sobre la que debemos pronunciarnos en el presente recurso entablado por Doña Enriqueta, no es otra que determinar la fecha de efectos de la prestación de viudedad que le fue reconocida por resolución del INSS de 23 de mayo de 2017, vía revisión de la inicialmente establecida en la dictada por la entidad gestora en el año 2005.
PRIMERO.- La Sra. Ascension solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 16 de octubre de 2017, que se declarase la compatibilidad entre la pensión de jubilación del SOVI que venía percibiendo, con la de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social y a la que igualmente tENÍA derecho, con efectos retroactivos en cuanto a las sumas devengadas desde el anterior 2 de mayo y a las que les aplicaría el interés legal del dinero
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
PRIMERO.- La cuestión sobre la que debemos pronunciarnos en el presente recurso entablado por Doña Enriqueta, no es otra que determinar la fecha de efectos de la prestación de viudedad que le fue reconocida por resolución del INSS de 23 de mayo de 2017, vía revisión de la inicialmente establecida en la dictada por la entidad gestora en el año 2005.