Jurisprudencia sobre Pacto de no competencia.
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Pacto de no competencia
Contrato de Trabajo
Pacto de no concurrencia
Pacto de no competencia postcontractual
Recibo de salarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Ponente
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Cea Ayala, Benedicto
Lacambra Morera, Luis
Hernani Fernandez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
En proceso seguido sobre pacto de no competencia el TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador, desestimando la demanda interpuesta por la empresa. Declara la Sala que, lo que el trabajador pasa a percibir para compensarle de esa restricción de su capacidad de trabajo durante los dos años siguientes a la fecha en que se extinga su contrato de trabajo con la demandante, no es nada que no tuviera ya derecho a recibir antes del pacto, en virtud de lo convenido al inicio
Pacto de no concurrencia. Falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid sobre despido improcedente. A la vista de los hechos declarados probados, se aprecia la existencia de dependencia de la actora respecto de la demandada para la organización de su actividad, ya que en los mismos se recoge que el actor prestaba sus servicios como vendedor en las casetas y puestos que la empresa demandada ha instalado en varios centros comercia
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. La recurrente intenta por vía indirecta incorporar hechos distintos de los que solicita, y no habiéndose acreditado documentalmente lo que en realidad pretende no puede accederse a la revisión instada, al ser irrelevante en la resolución del litigio el hecho cuya inclusión se pide. No es el trabajador quien debe demostrar el cumplimi
En proceso seguido sobre pacto de no competencia el TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador, desestimando la demanda interpuesta por la empresa. Declara la Sala que, lo que el trabajador pasa a percibir para compensarle de esa restricción de su capacidad de trabajo durante los dos años siguientes a la fecha en que se extinga su contrato de trabajo con la demandante, no es nada que no tuviera ya derecho a recibir antes del pacto, en virtud de lo convenido al inicio
Pacto de no concurrencia. Falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de contradicción.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid sobre despido improcedente. A la vista de los hechos declarados probados, se aprecia la existencia de dependencia de la actora respecto de la demandada para la organización de su actividad, ya que en los mismos se recoge que el actor prestaba sus servicios como vendedor en las casetas y puestos que la empresa demandada ha instalado en varios centros comercia
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. La recurrente intenta por vía indirecta incorporar hechos distintos de los que solicita, y no habiéndose acreditado documentalmente lo que en realidad pretende no puede accederse a la revisión instada, al ser irrelevante en la resolución del litigio el hecho cuya inclusión se pide. No es el trabajador quien debe demostrar el cumplimi