Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2826/2003 de 24 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: DIAZ DE RABAGO VILLAR, MANUEL
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 2826/2003
Núm. Cendoj: 48020340012004100390
Resumen
En proceso seguido sobre pacto de no competencia el TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador, desestimando la demanda interpuesta por la empresa. Declara la Sala que, lo que el trabajador pasa a percibir para compensarle de esa restricción de su capacidad de trabajo durante los dos años siguientes a la fecha en que se extinga su contrato de trabajo con la demandante, no es nada que no tuviera ya derecho a recibir antes del pacto, en virtud de lo convenido al inicio de la relación laboral, cuando aún no se había sujetado a esa limitación. Más aún, cabe incluso sostener que, en su simple literalidad, lo estipulado el 1 de septiembre fue un empeoramiento de sus condiciones retributivas, ya que si hasta entonces tenía derecho a cobrar una retribución determinada por un concreto importe mensual, a partir de entonces lo pasaba a percibir sujeto a condición: el cumplimiento del pacto de no competencia postcontrato. En definitiva, éste le impuso una obligación nueva (no hacer competencia desleal a su empresario durante los dos años siguientes a la fecha de extinción de su contrato de trabajo) y, como pretendida compensación, dejó de tener seguridad de que parte de la retribución que venía percibiendo por razón de ese vínculo quedase definitivamente en su patrimonio.
Voces
Contrato de Trabajo
Pacto de no concurrencia
Medios de prueba
Recibo de salarios
Derecho al trabajo
Modificación del hecho probado
Mala fe
Daños y perjuicios
Prueba documental
Práctica de la prueba
Salario base
Extinción del contrato de trabajo
Pacto de no competencia
Alto directivo
Voluntad unilateral
Contraprestación
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