Jurisprudencia sobre Negocio jurídico.
Filtros
Ponente
Sanz Acosta, Luis Aurelio
Sobrino Blanco, Angel Luis
Sola Ruiz, Maria Covadonga
Covian Regales, Miguel Juan
Quesada Varea, Jose Luis
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, sobre cumplimiento de contrato. Establecida la obligación de la entidad demandada de reintegrar a la actora la cantidad reclamada, no se puede reconocer el carácter de crédito compensable a la deuda invocada, ya que esta deuda indemnizatoria no resulta reconocida por la entidad demandante, y tampoco se justifica que hubiere sido judicialmente establecida
Considera la Sala que para la inscripción del derecho de superficie que parece constituirse -se enajena el derecho de vuelo, no el dominio- a través del negocio jurídico instrumentado en el documento privado de fecha cinco de abril de 1967 (folios 54 y 55) habría de hacerse mención a todas las circunstancias exigidas en el artículo
La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación sobre monte vecinal en mano común; la Sala señala que los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, añadiendo la Sala que los efectos de la declaración por el Jurado son declarativos, no constitutivos; la Sala señala que la complejidad de la cuestión litigiosa hace que no se deban imponer las costas.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la sociedad demandada utilizó la licencia de construcción de la que la cesión de inmuebles constituía condición previa de otorgamiento demuestran que no ha existido, como pretende la parte demandada, un simple acto previo precontractual, sino una auténtica cesión traslativa seguida de entrega de la posesión de los locales al Ayuntamiento cesionario.
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el actor frente a la sentencia, que estimó la solicitud de la ahora apelada de que fijada y satisfecha la deuda hoy apelante, procediera éste a la restitución en la propiedad de las fincas objeto del contrato llamado de compraventa, a favor de la Comunidad Hereditaria surgida después de la muerte del causante. La reversión no puede quedar sujeta a pactos que no fueron observados en su día, ni tampoco a pagos diferentes a los que fuer
Cuando el dolo sólo existe en la modalidad denominada subsequens, no hay estafa y así se deduce del relato de echos probados de la sentencia recuirrida que no describe hechos típicos, ya que "en la modalidad defraudatoria denominada "negocio jurídico criminalizado" el engaño típico consiste en simular una voluntad de cumplimiento cuando, en realidad, no se tiene intención alguna de cumplir. Esta previa o coetánea intención de incumplir no debe confundirse con el ánimo de lucro, elemento subje
21041370022010200178 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 146/2010 Fecha de Resolución: 20/04/2010 Nº de Recurso: 98/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la hoy recurrida no prestó su consentimiento a la propuesta con Caja Madrid, y no lo hizo, añade la Sala, caprichosamente o de mala fe, sino porque en Caja Cantabria le ofrecieron mejores condiciones.
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, sobre cumplimiento de contrato. Establecida la obligación de la entidad demandada de reintegrar a la actora la cantidad reclamada, no se puede reconocer el carácter de crédito compensable a la deuda invocada, ya que esta deuda indemnizatoria no resulta reconocida por la entidad demandante, y tampoco se justifica que hubiere sido judicialmente establecida
Considera la Sala que para la inscripción del derecho de superficie que parece constituirse -se enajena el derecho de vuelo, no el dominio- a través del negocio jurídico instrumentado en el documento privado de fecha cinco de abril de 1967 (folios 54 y 55) habría de hacerse mención a todas las circunstancias exigidas en el artículo
La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación sobre monte vecinal en mano común; la Sala señala que los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, añadiendo la Sala que los efectos de la declaración por el Jurado son declarativos, no constitutivos; la Sala señala que la complejidad de la cuestión litigiosa hace que no se deban imponer las costas.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la sociedad demandada utilizó la licencia de construcción de la que la cesión de inmuebles constituía condición previa de otorgamiento demuestran que no ha existido, como pretende la parte demandada, un simple acto previo precontractual, sino una auténtica cesión traslativa seguida de entrega de la posesión de los locales al Ayuntamiento cesionario.
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el actor frente a la sentencia, que estimó la solicitud de la ahora apelada de que fijada y satisfecha la deuda hoy apelante, procediera éste a la restitución en la propiedad de las fincas objeto del contrato llamado de compraventa, a favor de la Comunidad Hereditaria surgida después de la muerte del causante. La reversión no puede quedar sujeta a pactos que no fueron observados en su día, ni tampoco a pagos diferentes a los que fuer
Cuando el dolo sólo existe en la modalidad denominada subsequens, no hay estafa y así se deduce del relato de echos probados de la sentencia recuirrida que no describe hechos típicos, ya que "en la modalidad defraudatoria denominada "negocio jurídico criminalizado" el engaño típico consiste en simular una voluntad de cumplimiento cuando, en realidad, no se tiene intención alguna de cumplir. Esta previa o coetánea intención de incumplir no debe confundirse con el ánimo de lucro, elemento subje
21041370022010200178 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 146/2010 Fecha de Resolución: 20/04/2010 Nº de Recurso: 98/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la hoy recurrida no prestó su consentimiento a la propuesta con Caja Madrid, y no lo hizo, añade la Sala, caprichosamente o de mala fe, sino porque en Caja Cantabria le ofrecieron mejores condiciones.