Jurisprudencia sobre Montes.
Filtros
Voces
Montes
Hoja de aprecio
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Ordenación del territorio
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Iranzo Prades, Raquel
Perez Yuste, Miguel Angel
Narvaez Bermejo, Miguel Angel
Lozano Ibañez, Jaime
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Colegio de Ingenieros de Montes. Junta de Andalucía. Relación de Puestos de Trabajo. Titulación y formación específica requeridas. Prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial. Límites a la potestad administrativa de autoorganización. No ha lugar a la casación.
Se desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sobre ocupación temporal de monte de utilidad pública para instalación eléctrica. Se determina que la necesidad de la concreta ocupación pretendida, o la posibilidad de ubicar las instalaciones en otro lugar, o su compatibilidad, o no, con el fin y la utilidad pública que califica al monte, no tienen por qué ser cuestiones previas
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre impugnación de relación de puestos de trabajo. El Tribunal Supremo sostiene que la sentencia recurrida no niega ni cuestiona las potestades auto-organizativas de la Diputación General de Aragón, como alega ésta, ya que el pronunciamiento judicial se apoya en que la discrecionalidad administrativa no puede convertirse en arbitrariedad,
Declara el TS no haber lugar a la impugnación del recurso de casación interpuesto contra el Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre de la Diputación Foral de Guipúzcoa, sobre Coordinación de Actuaciones en Materia de Autorizaciones y Licencias en Suelo No Urbanizable, toda vez que la norma impugnada, que es una norma incompleta o de remisión, no avala o garantiza, por sí misma, la constitucionalidad de las leyes básicas sectoriales, pero no por ello es inconstitucional, ya que tiene en su
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. ADECUACIÓN DE LA TITULACIÓN EXIGIDA A LAS TAREAS A DESEMPEÑAR POR QUIENES OCUPEN LAS PLAZAS. EXCLUSIÓN DE LOS INGENIEROS DE MONTES E INCLUSIÓN DE LOS LICENCIADOS EN BIOLOGÍA.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, contra la sentencia que confirmó las resoluciones en cuya virtud se denegó la inscripción en España de la marca solicitada. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida contiene una apreciación motivada y razonable, que en modo alguno cabe calificar de manifiestamente errónea, irrazonable o arbitraria, por lo que no resulta posible entrar a valorar dicha apreciación. Tampoco existe infracción del art. 13.c) de la
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Colegio de Ingenieros de Montes y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que desestimó recurso interpuesto sobre modificación de relación de puestos de trabajo en la que se amortizan unos puestos del departamento de agricultura y se crean otros nuevos adscritos al mismo. Los recurrentes no tienen competencias exclusivas
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS ALTERNATIVAMENTE A INGENIEROS DE MONTES Y A OTRAS TITULACIONES.NO ESTÁ JUSTIFICADA LA EXCLUSIVIDAD PRETENDIDA POR EL COLEGIO RECURRENTE.
Asunto competencia de los Juzgados. Aprobación de Planes Técnicos de Caza para aprovechamientos cinegéticos de cotos privados de caza. Delegación Provincial de Agricultura. Artículos 8.3 y 86.1 de la LRJCA. Administración periférica de las Comunidades Autónomas. Doctrina de la Sala.
Oposición del recurrido/defectuosa preparación
Colegio de Ingenieros de Montes. Junta de Andalucía. Relación de Puestos de Trabajo. Titulación y formación específica requeridas. Prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial. Límites a la potestad administrativa de autoorganización. No ha lugar a la casación.
Se desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sobre ocupación temporal de monte de utilidad pública para instalación eléctrica. Se determina que la necesidad de la concreta ocupación pretendida, o la posibilidad de ubicar las instalaciones en otro lugar, o su compatibilidad, o no, con el fin y la utilidad pública que califica al monte, no tienen por qué ser cuestiones previas
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre impugnación de relación de puestos de trabajo. El Tribunal Supremo sostiene que la sentencia recurrida no niega ni cuestiona las potestades auto-organizativas de la Diputación General de Aragón, como alega ésta, ya que el pronunciamiento judicial se apoya en que la discrecionalidad administrativa no puede convertirse en arbitrariedad,
Declara el TS no haber lugar a la impugnación del recurso de casación interpuesto contra el Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre de la Diputación Foral de Guipúzcoa, sobre Coordinación de Actuaciones en Materia de Autorizaciones y Licencias en Suelo No Urbanizable, toda vez que la norma impugnada, que es una norma incompleta o de remisión, no avala o garantiza, por sí misma, la constitucionalidad de las leyes básicas sectoriales, pero no por ello es inconstitucional, ya que tiene en su
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. ADECUACIÓN DE LA TITULACIÓN EXIGIDA A LAS TAREAS A DESEMPEÑAR POR QUIENES OCUPEN LAS PLAZAS. EXCLUSIÓN DE LOS INGENIEROS DE MONTES E INCLUSIÓN DE LOS LICENCIADOS EN BIOLOGÍA.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, contra la sentencia que confirmó las resoluciones en cuya virtud se denegó la inscripción en España de la marca solicitada. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida contiene una apreciación motivada y razonable, que en modo alguno cabe calificar de manifiestamente errónea, irrazonable o arbitraria, por lo que no resulta posible entrar a valorar dicha apreciación. Tampoco existe infracción del art. 13.c) de la
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Colegio de Ingenieros de Montes y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales contra sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que desestimó recurso interpuesto sobre modificación de relación de puestos de trabajo en la que se amortizan unos puestos del departamento de agricultura y se crean otros nuevos adscritos al mismo. Los recurrentes no tienen competencias exclusivas
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS ALTERNATIVAMENTE A INGENIEROS DE MONTES Y A OTRAS TITULACIONES.NO ESTÁ JUSTIFICADA LA EXCLUSIVIDAD PRETENDIDA POR EL COLEGIO RECURRENTE.
Asunto competencia de los Juzgados. Aprobación de Planes Técnicos de Caza para aprovechamientos cinegéticos de cotos privados de caza. Delegación Provincial de Agricultura. Artículos 8.3 y 86.1 de la LRJCA. Administración periférica de las Comunidades Autónomas. Doctrina de la Sala.
Oposición del recurrido/defectuosa preparación