Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
26/10/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 6994/2002 de 26 de Octubre de 2005

Tiempo de lectura: 34 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ VALVERDE, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130052005101207

Núm. Ecli: ES:TS:2005:8034

Resumen:
Declara el TS no haber lugar a la impugnación del recurso de casación interpuesto contra el Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre de la Diputación Foral de Guipúzcoa, sobre Coordinación de Actuaciones en Materia de Autorizaciones y Licencias en Suelo No Urbanizable, toda vez que la norma impugnada, que es una norma incompleta o de remisión, no avala o garantiza, por sí misma, la constitucionalidad de las leyes básicas sectoriales, pero no por ello es inconstitucional, ya que tiene en su fundamento las mismas razones que se dan en el párrafo primero de este artículo 2, resultando una consecuencia del reconocimiento de la autonomía de los Entes locales que proclama el art. 137 CE y de su garantía institucional, según el art. 140 de la misma Todo lo cual nos lleva a un fallo interpretativo del precepto contenido en el ar. 2, párrafo 2.º, en el sentido de que las leyes básicas deberán decir qué competencias corresponden en una materia compartida a las Entidades locales por ser ello necesario para garantizarles su autonomía que tal cosa disponga sea, sin más, constitucional porque si excede de lo necesario para garantizar la institución de la autonomía local habrá invadido competencias comunitarias y será por ello, inconstitucional, correspondiendo en último término a este TC ponderar, en cada caso, si las competencias de ejecución atribuidas a los Entes locales son o no necesarias para asegurar su autonomía.En consecuencia, el art. 2.2 LBRL es constitucional interpretado en el sentido expuesto, desestimando los recursos en todo lo demás, lo que debe extenderse, por conexión con este art. 2 a la impugnación efectuada por la Generalidad de Cataluña del art. 25.3 Ley.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación nº 6994/2002 interpuesto por la DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo, siendo parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE ADUNA, representada por el Procurador de los Tribunales Don...

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