Jurisprudencia por Martin Valverde, Antonio.
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Convenio colectivo
Inadmision del recurso de casación
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente laboral
Sindicatos
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Martin Valverde, Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
Tribunal Supremo
JD Alicante/Alacant
TS
La cuestión objeto del presente recurso de casación ara la unificación de doctrina refiere al reconocimiento de derechos de reingreso al trabajo de mujeres casadas, apartadas de su empleo por razón de matrimonio en virtud de normas legales o reglamentarias anteriores a la Constitución. El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Recoge la sentencia que, se da en las controversias de las sentencias comparadas un
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la inclusión en la base reguladora del subsidio de desempleo de las pagas extraordinarias correspondientes al salario mínimo interprofesional (SMI). El TS estima el recurso interpuesto por el INEM al declarar, entre otras razones, que la inclusión de las pagas extraordinarias en la base reguladora de la prestación de desempleo y no en la que se utiliza para el del subsidio de desempleo se justifica por la
El TS declara el carácter irrecurrible de la sentencia de instancia por tratarse de sentencia dictada en pleito de clasificación profesional. Por sentencia de Sala General de 9 de marzo de 1991, se ha fijado doctrina que la propia Sala ha considerado consolidada en pronunciamiento muy reciente (31-1-94). Se atiene por tanto en la decisión del presente litigio a esta corriente jurisprudencial, que en lo que concierne a los argumentos reseñados de la parte recurrente
La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar la compatibilidad, o no, de una pensión de jubilación del Régimen especial de trabajadores ferroviarios, reconocida a un antiguo empleado de RENFE, ingresado en la empresa antes de 1967, con otra pensión de jubilación lucrada en el Régimen general, por trabajo realizado en la referida situación de pensionista. El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El error judicial al que se refieren la Constitución y la Ley orgánica del Poder Judicial no es cualquier desacierto o equivocación `in procedendo` o `in iudicando`, sino un error cualificado por la desatención manifiesta a las reglas de la lógica y del comportamiento razonable en la actuación jurisdiccional. En base a lo anterior, el TS desestima la acción de reconocimiento de error judicial ejercitada por los actores que alegan que la sentencia acusada de error ha producido
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, pro falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La reclamación que se ha decidido en la sentencia recurrida es el abono de diferencias salariales por realización de trabajos de categoría superior de auxiliares administrativas del Servicio Valenciano de Salud (SERVASA), cuya prestación de servicios se rige por el Estatuto del personal no sanitario de la Seguridad Social.
La cuestión litigiosa sometida a decisión en el presente recurso de unificación de doctrina refiere a la prescripción o caducidad del subsidio de incapacidad laboral transitoria (ILT) de un asegurado en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). El TS estima el recurso interpuesto por el INSS reiterando la solución de que es la aplicación al supuesto contemplado del art. 55.2
El pacto extraestatutario de la Caja de Ahorros demandada, sobre jornada y horario de trabajo de 8 de junio de 1992, objeto de la impugnación de la parte actora, significa una mejora en conjunto de las condiciones de tiempo y ordenación de trabajo del convenio colectivo de Cajas de Ahorros de 1992 y no vulnera el convenio colectivo indicado, y por ello, no puede infringir los preceptos legales de garantía de la eficacia normativa de las normas paccionadas. Concluye la Sala qu
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y declara como procedente el despido del trabajador actor. Y ello porque, según recoge la sentencia, cuando la carta de despido, considerada en su contenido y no en atención a argumentos externos o hipotéticos (comparación con el detalle acusatorio de otros documentos posteriores, o con la concreción que pudiera haberse obtenido después de la instrucción de un expediente jurídicamente inexigible), es sobradamente sufici
La cuestión objeto del presente recurso de casación ara la unificación de doctrina refiere al reconocimiento de derechos de reingreso al trabajo de mujeres casadas, apartadas de su empleo por razón de matrimonio en virtud de normas legales o reglamentarias anteriores a la Constitución. El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Recoge la sentencia que, se da en las controversias de las sentencias comparadas un
La cuestión debatida consiste en determinar la procedencia, o no, de la inclusión en la base reguladora del subsidio de desempleo de las pagas extraordinarias correspondientes al salario mínimo interprofesional (SMI). El TS estima el recurso interpuesto por el INEM al declarar, entre otras razones, que la inclusión de las pagas extraordinarias en la base reguladora de la prestación de desempleo y no en la que se utiliza para el del subsidio de desempleo se justifica por la
El TS declara el carácter irrecurrible de la sentencia de instancia por tratarse de sentencia dictada en pleito de clasificación profesional. Por sentencia de Sala General de 9 de marzo de 1991, se ha fijado doctrina que la propia Sala ha considerado consolidada en pronunciamiento muy reciente (31-1-94). Se atiene por tanto en la decisión del presente litigio a esta corriente jurisprudencial, que en lo que concierne a los argumentos reseñados de la parte recurrente
La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar la compatibilidad, o no, de una pensión de jubilación del Régimen especial de trabajadores ferroviarios, reconocida a un antiguo empleado de RENFE, ingresado en la empresa antes de 1967, con otra pensión de jubilación lucrada en el Régimen general, por trabajo realizado en la referida situación de pensionista. El TS desestima el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El error judicial al que se refieren la Constitución y la Ley orgánica del Poder Judicial no es cualquier desacierto o equivocación `in procedendo` o `in iudicando`, sino un error cualificado por la desatención manifiesta a las reglas de la lógica y del comportamiento razonable en la actuación jurisdiccional. En base a lo anterior, el TS desestima la acción de reconocimiento de error judicial ejercitada por los actores que alegan que la sentencia acusada de error ha producido
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, pro falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La reclamación que se ha decidido en la sentencia recurrida es el abono de diferencias salariales por realización de trabajos de categoría superior de auxiliares administrativas del Servicio Valenciano de Salud (SERVASA), cuya prestación de servicios se rige por el Estatuto del personal no sanitario de la Seguridad Social.
La cuestión litigiosa sometida a decisión en el presente recurso de unificación de doctrina refiere a la prescripción o caducidad del subsidio de incapacidad laboral transitoria (ILT) de un asegurado en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). El TS estima el recurso interpuesto por el INSS reiterando la solución de que es la aplicación al supuesto contemplado del art. 55.2
El pacto extraestatutario de la Caja de Ahorros demandada, sobre jornada y horario de trabajo de 8 de junio de 1992, objeto de la impugnación de la parte actora, significa una mejora en conjunto de las condiciones de tiempo y ordenación de trabajo del convenio colectivo de Cajas de Ahorros de 1992 y no vulnera el convenio colectivo indicado, y por ello, no puede infringir los preceptos legales de garantía de la eficacia normativa de las normas paccionadas. Concluye la Sala qu
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y declara como procedente el despido del trabajador actor. Y ello porque, según recoge la sentencia, cuando la carta de despido, considerada en su contenido y no en atención a argumentos externos o hipotéticos (comparación con el detalle acusatorio de otros documentos posteriores, o con la concreción que pudiera haberse obtenido después de la instrucción de un expediente jurídicamente inexigible), es sobradamente sufici