Jurisprudencia sobre Maltrato de obra.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Mulero Flores, Francisco Javier
Chacon Alonso, Maria Teresa
Puente Segura, Leopoldo
Mata, José De La Amaya
Calderon Gonzalez, Javier Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés, sobre el delito de lesiones. El Tribunal considera que existe infracción del principio de legalidad por ausencia de tipicidad de los hechos enjuiciados, porque el Juez a quo calificó los hechos como maltrato de obra, llevada en su literalidad al delito de lesiones. Pero si de la acción sometida a enjuiciamiento, no resultó lesión en los términos indicados, el hecho no se califica c
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, sobre falta de maltrato de obra. La Sala considera que la prueba presentada resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pues las declaraciones de la víctima y los testigos son concordantes y acreditan que efectivamente existió el forcejeo con el taxista víctima de la agresión, porque el denunciado pretendía atacarlo.
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, sobre delito de malos tratos. La Sala considera que dado que el delito de malos tratos se halla sistematizado bajo la rúbrica de las lesiones, exige que como consecuencia de la acción de golpear o maltratar se produzca un menoscabo físico, el cual no ha sido probado por la demandante. En consecuencia, si la acción sometida a enjuiciamiento no dio como resultado una
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés, sobre el delito de lesiones. El Tribunal considera que existe infracción del principio de legalidad por ausencia de tipicidad de los hechos enjuiciados, porque el Juez a quo calificó los hechos como maltrato de obra, llevada en su literalidad al delito de lesiones. Pero si de la acción sometida a enjuiciamiento, no resultó lesión en los términos indicados, el hecho no se califica c
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, sobre falta de maltrato de obra. La Sala considera que la prueba presentada resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, pues las declaraciones de la víctima y los testigos son concordantes y acreditan que efectivamente existió el forcejeo con el taxista víctima de la agresión, porque el denunciado pretendía atacarlo.
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, sobre delito de malos tratos. La Sala considera que dado que el delito de malos tratos se halla sistematizado bajo la rúbrica de las lesiones, exige que como consecuencia de la acción de golpear o maltratar se produzca un menoscabo físico, el cual no ha sido probado por la demandante. En consecuencia, si la acción sometida a enjuiciamiento no dio como resultado una