Jurisprudencia sobre Malos tratos.
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Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Calderon Gonzalez, Javier Maria
Tardon Olmos, Maria
Magro Servet, Vicente
Dura Carrillo, Jose Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
OBSTRUCCION A LA JUSTICIA
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre delito de atentado y falta de lesiones.
El acometimiento existió en una de esas formas muy usuales en quien pretende lograr un daño inmediato y sencillo en el curso de un enfrentamiento y/o discusión, por el estado de ebriedad, pero que no anulaba totalmente las facultades psicofísicas pero las reducía de forma muy acusada y singular, de un lado impidiendo controlar sus reac
Los hechos que se han declarado probados no son legalmente constitutivos de infracción penal. La sentencia de grado parte de la base de la contradicción existente entre las versiones ofrecidas por la víctima y el acusado, y prima la de aquélla con la consiguiente condena del segundo, en atención a la existencia de un parte de lesiones que objetivaría el maltrato físico objeto de la denuncia.- Sin embargo, el facultativo que extendió ese documento no apreció huella alguna de la agresión que re
Sobre el delicado estado de salud que se invoca, como circunstancia impeditiva de la comisión de los hechos declarados probados, dada la naturaleza de los mismos, sobre todo en lo que respecta la conducta que se ha imputado a la recurrente, que es quien invoca su delicada salud, decir simplemente que esta circunstancia no impediría la causación de unas violencias de naturaleza verbal y no física.
El Juzgador a quo pudo valorar esa prueba con las ventajas que concede la inmediación judicial, interrogando personalmente a la testigo y llegando a la convicción de que la fractura humeral que sufrió aquélla fue producto de una agresión y no de un resbalón accidental.
Es cierto el padecimiento de etilismo y también es verdad que era ese el mecanismo básico de provocaba una conducta inaceptable, pero ni la ebriedad justifica la violencia (por muy habitual que sea" y nunca se ha descrito en este juicio un estado de anulación total de facultades del acusado, sino de pérdida de control excesiva relacionada con la ebriedad, lo cual permite apreciar la eximente incompleta que en sentencia se acoge.
RIESGOS PARA LA CIRCULACION
Se condena, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Coruña, al acusado como autor de los delitos de lesiones y amenazas. Se declara probado que el acusado impone a su hija severos castigos, y dada su personalidad de rasgos explosivos, la hizo también objeto de agresiones físicas. Así consta que, en una ocasión le dio una bofetada dejándole la cara marcada y en otra le dio un golpe en la boca, causándole un hematoma y la pérdida parcial de un canino, para cuya curación se requirió
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, sobre delito de malos tratos habituales. Se ratifica el fallo anterior, pues consta probado que el acusado golpeó en reiteradas oportunidades delante de sus hijos a su esposa. La reiteración de los episodios violentos ha sido acreditada sobradamente por las declaraciones testificales prestadas en la causa. Por ello, no cabe confundir la pluralidad de actos violentos con l
Se condena, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, al acusado como autor del delito de malos tratos habituales, falta de lesiones, resistencia a la autoridad, maltrato de obra y daños. Resulta probado que el acusado golpeaba constantemente a su esposa, lo que ha sido corroborado por el propio reconocimiento del procesado, la declaración de la víctima, los Policías actuantes que vieron a la víctima sangrando y los documentos e informes médicos. La reacción activa del im
OBSTRUCCION A LA JUSTICIA
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre delito de atentado y falta de lesiones.
El acometimiento existió en una de esas formas muy usuales en quien pretende lograr un daño inmediato y sencillo en el curso de un enfrentamiento y/o discusión, por el estado de ebriedad, pero que no anulaba totalmente las facultades psicofísicas pero las reducía de forma muy acusada y singular, de un lado impidiendo controlar sus reac
Los hechos que se han declarado probados no son legalmente constitutivos de infracción penal. La sentencia de grado parte de la base de la contradicción existente entre las versiones ofrecidas por la víctima y el acusado, y prima la de aquélla con la consiguiente condena del segundo, en atención a la existencia de un parte de lesiones que objetivaría el maltrato físico objeto de la denuncia.- Sin embargo, el facultativo que extendió ese documento no apreció huella alguna de la agresión que re
Sobre el delicado estado de salud que se invoca, como circunstancia impeditiva de la comisión de los hechos declarados probados, dada la naturaleza de los mismos, sobre todo en lo que respecta la conducta que se ha imputado a la recurrente, que es quien invoca su delicada salud, decir simplemente que esta circunstancia no impediría la causación de unas violencias de naturaleza verbal y no física.
El Juzgador a quo pudo valorar esa prueba con las ventajas que concede la inmediación judicial, interrogando personalmente a la testigo y llegando a la convicción de que la fractura humeral que sufrió aquélla fue producto de una agresión y no de un resbalón accidental.
Es cierto el padecimiento de etilismo y también es verdad que era ese el mecanismo básico de provocaba una conducta inaceptable, pero ni la ebriedad justifica la violencia (por muy habitual que sea" y nunca se ha descrito en este juicio un estado de anulación total de facultades del acusado, sino de pérdida de control excesiva relacionada con la ebriedad, lo cual permite apreciar la eximente incompleta que en sentencia se acoge.
RIESGOS PARA LA CIRCULACION
Se condena, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Coruña, al acusado como autor de los delitos de lesiones y amenazas. Se declara probado que el acusado impone a su hija severos castigos, y dada su personalidad de rasgos explosivos, la hizo también objeto de agresiones físicas. Así consta que, en una ocasión le dio una bofetada dejándole la cara marcada y en otra le dio un golpe en la boca, causándole un hematoma y la pérdida parcial de un canino, para cuya curación se requirió
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, sobre delito de malos tratos habituales. Se ratifica el fallo anterior, pues consta probado que el acusado golpeó en reiteradas oportunidades delante de sus hijos a su esposa. La reiteración de los episodios violentos ha sido acreditada sobradamente por las declaraciones testificales prestadas en la causa. Por ello, no cabe confundir la pluralidad de actos violentos con l
Se condena, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, al acusado como autor del delito de malos tratos habituales, falta de lesiones, resistencia a la autoridad, maltrato de obra y daños. Resulta probado que el acusado golpeaba constantemente a su esposa, lo que ha sido corroborado por el propio reconocimiento del procesado, la declaración de la víctima, los Policías actuantes que vieron a la víctima sangrando y los documentos e informes médicos. La reacción activa del im