Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que de la interpretación del documento de préstamo no resulta que la recurrente fuera prestataria ni fiadora de la deuda nacida para los que lo fueron, añadiendo la Sala que la recurrente era avalista y el hecho de que hubiera garantizado el pago de las letras de cambio libradas para dar satisfacción al crédito del prestamista, no la convierte en obligada, principal o s
El TS desestima el recurso de casación formulado por la parte demandada , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial sobre reclamación de cantidad. La Sala señala que el tenedor de la letra de cambio disponía de la doble disponibilidad de ejercitar la acción cambiaria en vía ordinaria o en la vía ejecutiva; no obstante la jurisprudencia estableció claramente que tanto en una vía como en otra las acciones ejercitadas tenían siempre naturaleza cambiaria y la posib
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
ACCION CAMBIARIA. Requisito del timbre. Asimilación del juicio cambiario
Desestima el TS el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia, revocatoria de la del Juzgado, por la que estimó la demanda de la actora y le condenó a reintegrar la suma correspondiente al nominal de dos letras de cambio libradas frente la citada demandante, cuyo importe hizo efectivo contra su cuenta corriente, "cuando, como resultó acreditado, la firma del librado aceptante estaba falsificada".
En relación con la alegada indebida aplicació
Art. 1170.2 CCPerjuicio de letras de cambio que garantizan la obligación y en las que el acreedor resulta el tomador de las mismas. Se perjudican si no se han protestado ni se ha ejercitado la acción cambiaria, lo que produce los efectos del pago, según el art. 1170.2.
Se estima por el Tribunal el rec. de casación interpuesto por los demandados sobre reclamación de cantidad.
Se deriva la casación de un juicio ejecutivo, pero el fundamento real de la demanda de autos se basa en el negocio causal de compraventa y no en el ejercicio de acción cambiaria derivada de inserción de firma en letra de cambio. En el caso se acoge el séptimo motivo que se formula por infracción de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo jurídico de l
El demandante en su condición de librador y legítimo tenedor ejercita la acción cambiaría ejecutiva, que dirige contra quien supone aceptante, Don Julio O, el cual se opone a la pretensión de adverso por entender que está prescrita la acción. La actora carece de legitimación por no estar habilitado su letrado para actuar en el ámbito de Colegio de Abogados de Orense (la falta de colegiación no determinaría falta de legitimación, que podría darse únicamente de tratarse de
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que de la interpretación del documento de préstamo no resulta que la recurrente fuera prestataria ni fiadora de la deuda nacida para los que lo fueron, añadiendo la Sala que la recurrente era avalista y el hecho de que hubiera garantizado el pago de las letras de cambio libradas para dar satisfacción al crédito del prestamista, no la convierte en obligada, principal o s
El TS desestima el recurso de casación formulado por la parte demandada , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial sobre reclamación de cantidad. La Sala señala que el tenedor de la letra de cambio disponía de la doble disponibilidad de ejercitar la acción cambiaria en vía ordinaria o en la vía ejecutiva; no obstante la jurisprudencia estableció claramente que tanto en una vía como en otra las acciones ejercitadas tenían siempre naturaleza cambiaria y la posib
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
ACCION CAMBIARIA. Requisito del timbre. Asimilación del juicio cambiario
Desestima el TS el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia, revocatoria de la del Juzgado, por la que estimó la demanda de la actora y le condenó a reintegrar la suma correspondiente al nominal de dos letras de cambio libradas frente la citada demandante, cuyo importe hizo efectivo contra su cuenta corriente, "cuando, como resultó acreditado, la firma del librado aceptante estaba falsificada".
En relación con la alegada indebida aplicació
Art. 1170.2 CCPerjuicio de letras de cambio que garantizan la obligación y en las que el acreedor resulta el tomador de las mismas. Se perjudican si no se han protestado ni se ha ejercitado la acción cambiaria, lo que produce los efectos del pago, según el art. 1170.2.
Se estima por el Tribunal el rec. de casación interpuesto por los demandados sobre reclamación de cantidad.
Se deriva la casación de un juicio ejecutivo, pero el fundamento real de la demanda de autos se basa en el negocio causal de compraventa y no en el ejercicio de acción cambiaria derivada de inserción de firma en letra de cambio. En el caso se acoge el séptimo motivo que se formula por infracción de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo jurídico de l
El demandante en su condición de librador y legítimo tenedor ejercita la acción cambiaría ejecutiva, que dirige contra quien supone aceptante, Don Julio O, el cual se opone a la pretensión de adverso por entender que está prescrita la acción. La actora carece de legitimación por no estar habilitado su letrado para actuar en el ámbito de Colegio de Abogados de Orense (la falta de colegiación no determinaría falta de legitimación, que podría darse únicamente de tratarse de