Sentencia Civil Nº 618//6...io de 2005

Última revisión
19/07/2005

Sentencia Civil Nº 618//618, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 538/1999 de 19 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 618//618

Núm. Cendoj: 28079110012005100623

Resumen
Desestima el TS el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia, revocatoria de la del Juzgado, por la que estimó la demanda de la actora y le condenó a reintegrar la suma correspondiente al nominal de dos letras de cambio libradas frente la citada demandante, cuyo importe hizo efectivo contra su cuenta corriente, "cuando, como resultó acreditado, la firma del librado aceptante estaba falsificada". En relación con la alegada indebida aplicación del art. 156 LCCh, dado que los títulos cargados en la cuenta de la actora fueron letras de cambio y no cheques, dispone la Sala que aun cuando tenga razón el motivo y se reconozca que resulta indebida la aplicación del mencionado precepto, ello no implica la casación de la sentencia impugnada, pues es lo cierto que si bien la sentencia de Juzgado desestima la demanda por motivos distintos a los que aquí se enjuician, el criterio que fundamenta la imputación fue asumido en la que se recurre, y es lo cierto que este criterio de imputación se formula en las normas de aplicación que fueron invocadas en la demanda y que nada tienen que ver con el precepto mencionado, que en este sentido podrá ser incompatible con la sentencia de instancia mas no con los razonamientos que conducen a la estimación de la pretensión formulada por la actora. Tampoco se infringen los arts. 1205 y 1206 CC, que parten de la existencia de una expromisión o convenio entre el acreedor y el nuevo deudor que liberó al Banco impugnante, con un planteamiento ciertamente novedoso toda vez que ni en la primera instancia, en la que la parte recurrente no contestó la demanda, ni en la vista del recurso de apelación fue invocado ningún planteamiento novatorio, o de asunción de deuda, constituyendo cuestión nueva, que no cabe alegar en casación, por no tener acceso a la misma ni cabe por ello hacer pronunciamiento alguno para no alterar el objeto de la controversia ni lesionar los principios de preclusión e igualdad de partes.

Voces

Cheque

Letra de cambio

Expromisión

Cuenta corriente

Cheque falso

Culpa

Culpa contractual

Responsabilidad

Entidades de crédito

Asunción de deuda

Voluntad

Motivación de las sentencias

Buena fe

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de …

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