Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La AP desestima el recurso interpuesto por la representación de la demandada. La Sala señala que no se niega ni acredita la falta de provisión de fondos (inexistencia de negocio causal) sino que algunas partidas facturadas y englobadas en los pagarés son indebidas. Lo que lleva a la desestimación del recurso, al quedar acreditado la existencia.
EL primero de los temas impugnatorios alude al instituto
prescriptivo, que alegado en forma en el escrito de contestación a la demanda
no fue objeto de tratamiento en la sentencia de instancia. 950 del
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no existe incongruencia omisiva ya que la sentencia recurrida declara extinguido el contrato por causa de fuerza mayor y declara su resolución, lo que significa el acogimiento de la petición del actor sobre dicho extremo; la Sala señala que el recurrente hace supuesto de la cuestión al extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con la prueba; la
Juicio COGNICION sobre Reclamación de cantidad.
Rigiendo en el procedimiento civil el principio de la carga de la prueba, es evidente que el actor que reclama, le corresponde acreditar que la cantidad reclamada es la realmente debida, y haciéndolo la entidad bancaria, con base en la cuenta corriente, contra la Sociedad Limitada, es evidente que al existir discrepancia entre los documentos presentados por el actor y los que aporta el demandado, d
Casando la sentencia recurrida en el único sentido de que las costas de segunda instancia se imponen a la demandada, confirma el TS la sentencia que estimó la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por la demandante procedente del contrato de obra en virtud del cual éste encargó parte de la misma a la contratista demandada resultando deudora del precio que reclama. Y ello por cuanto no aparece ni siquiera se vislumbra infracción del artículo relativo a la eficacia de
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso interpuesto por la representación de la demandada. La Sala señala que no se niega ni acredita la falta de provisión de fondos (inexistencia de negocio causal) sino que algunas partidas facturadas y englobadas en los pagarés son indebidas. Lo que lleva a la desestimación del recurso, al quedar acreditado la existencia.
EL primero de los temas impugnatorios alude al instituto
prescriptivo, que alegado en forma en el escrito de contestación a la demanda
no fue objeto de tratamiento en la sentencia de instancia. 950 del
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no existe incongruencia omisiva ya que la sentencia recurrida declara extinguido el contrato por causa de fuerza mayor y declara su resolución, lo que significa el acogimiento de la petición del actor sobre dicho extremo; la Sala señala que el recurrente hace supuesto de la cuestión al extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con la prueba; la
Juicio COGNICION sobre Reclamación de cantidad.
Rigiendo en el procedimiento civil el principio de la carga de la prueba, es evidente que el actor que reclama, le corresponde acreditar que la cantidad reclamada es la realmente debida, y haciéndolo la entidad bancaria, con base en la cuenta corriente, contra la Sociedad Limitada, es evidente que al existir discrepancia entre los documentos presentados por el actor y los que aporta el demandado, d
Casando la sentencia recurrida en el único sentido de que las costas de segunda instancia se imponen a la demandada, confirma el TS la sentencia que estimó la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por la demandante procedente del contrato de obra en virtud del cual éste encargó parte de la misma a la contratista demandada resultando deudora del precio que reclama. Y ello por cuanto no aparece ni siquiera se vislumbra infracción del artículo relativo a la eficacia de
MATERIAS NO ESPECIFICADAS